C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 83
CAPÍTULO XVI – TELETRABAJO.
Artículo 101. Definición.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la CNMV, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
Artículo 102. Condiciones de empleo.
1. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de
manera presencial.
2. La CNMV facilitará a las personas teletrabajadoras y a los representantes del personal
información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el
teletrabajo.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible.
Artículo 103. Equipamientos de trabajo y gastos.
1.
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán
definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo.
2.
La CNMV proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los
medios tecnológicos necesarios para su actividad, salvo en situaciones excepcionales y
debidamente justificadas, en las que el teletrabajador podrá utilizar su propio equipo, de acuerdo
con la política de seguridad informática vigente en la CNMV.
Artículo 104. Política de Teletrabajo.
1.
La CNMV y los representantes del personal negociarán una Política de Teletrabajo que
determine las condiciones para poder realizarlo, así como el número de días semanales que se
podrá realizar, entre otras cuestiones. Será requisito previo la valoración del carácter susceptible
de poder realizarse mediante teletrabajo las tareas asignadas al puesto, la correspondiente
evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales
necesarias para la prestación del servicio.
2.
Se incluirán en la Política medidas concretas que garanticen el derecho a la desconexión digital,
tales como el establecimiento de horas límite para recibir llamadas, correos electrónicos o
convocar reuniones.
3.
La Política identificará los puestos de trabajo no susceptibles de ser desempeñados en régimen
de teletrabajo.
4.
Al margen de la Política se publicará un Programa Especial de Teletrabajo, en el que se
determinarán las circunstancias personales y familiares que puedan motivar el acceso a unas
condiciones especiales de teletrabajo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales
o reglamentarias que resulten de aplicación.
Disposición Transitoria Primera. Grupos Profesionales.
El personal que a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo forme parte del Grupo Profesional I o
del Grupo Profesional II, será incluido en tales Grupos Profesionales a pesar de que no posea la
titulación requerida en la definición de dichos Grupos Profesionales.
BOCM-20250705-2
Disposición Adicional Primera. Derecho supletorio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 83
CAPÍTULO XVI – TELETRABAJO.
Artículo 101. Definición.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la CNMV, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
Artículo 102. Condiciones de empleo.
1. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte
aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de
manera presencial.
2. La CNMV facilitará a las personas teletrabajadoras y a los representantes del personal
información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el
teletrabajo.
3. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será
compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible.
Artículo 103. Equipamientos de trabajo y gastos.
1.
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán
definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo.
2.
La CNMV proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta modalidad, los
medios tecnológicos necesarios para su actividad, salvo en situaciones excepcionales y
debidamente justificadas, en las que el teletrabajador podrá utilizar su propio equipo, de acuerdo
con la política de seguridad informática vigente en la CNMV.
Artículo 104. Política de Teletrabajo.
1.
La CNMV y los representantes del personal negociarán una Política de Teletrabajo que
determine las condiciones para poder realizarlo, así como el número de días semanales que se
podrá realizar, entre otras cuestiones. Será requisito previo la valoración del carácter susceptible
de poder realizarse mediante teletrabajo las tareas asignadas al puesto, la correspondiente
evaluación y planificación preventiva, así como la formación en competencias digitales
necesarias para la prestación del servicio.
2.
Se incluirán en la Política medidas concretas que garanticen el derecho a la desconexión digital,
tales como el establecimiento de horas límite para recibir llamadas, correos electrónicos o
convocar reuniones.
3.
La Política identificará los puestos de trabajo no susceptibles de ser desempeñados en régimen
de teletrabajo.
4.
Al margen de la Política se publicará un Programa Especial de Teletrabajo, en el que se
determinarán las circunstancias personales y familiares que puedan motivar el acceso a unas
condiciones especiales de teletrabajo.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales
o reglamentarias que resulten de aplicación.
Disposición Transitoria Primera. Grupos Profesionales.
El personal que a la fecha de la firma del I Convenio Colectivo forme parte del Grupo Profesional I o
del Grupo Profesional II, será incluido en tales Grupos Profesionales a pesar de que no posea la
titulación requerida en la definición de dichos Grupos Profesionales.
BOCM-20250705-2
Disposición Adicional Primera. Derecho supletorio