C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
Vacaciones, excedencias:
a)
De la denegación del disfrute de vacaciones en un período determinado por
necesidades del servicio. Dicha denegación deberá ser comunicadas a la persona
interesada y a los representantes del personal por escrito debidamente motivado, en el
plazo máximo de 15 días naturales desde la solicitud de vacaciones de la persona
trabajadora.
b)
Con carácter trimestral, del personal en situación de excedencia, con el tipo, la fecha
de inicio y fin de la misma, las solicitudes de reingreso, los reingresos que se han
producido, así como, en su caso, de la solicitudes de excedencia denegadas, de los
reingresos de personas trabajadoras que lo hayan hecho aceptando un puesto con nivel
profesional por debajo de su nivel retributivo y de los reingresos que han quedado
pendientes porque la persona trabajadora no haya aceptado un puesto con nivel
profesional inferior al suyo.
3.
Seguridad y salud:
a)
Las novaciones de contratos por cambio de puesto de trabajo por Incapacidad Laboral
Permanente (art. 25 LPRL).
b)
Los cambios de puesto por protección a la maternidad.
c)
La Memoria de la Salud con los resultados de los reconocimientos médicos.
d)
Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
e)
Las movilidades de puestos de trabajo por disminución de la capacidad de una persona
trabajadora para desempeñarlo, para que el Comité de Empresa realice un informe
previo a las mismas.
f)
Las movilidades funcionales por incapacidad laboral a una vacante de igual o inferior
grupo profesional al de la persona trabajadora, y de las correspondientes novaciones
del contrato.
g)
Los traslados por razones de salud o debido a posibilidades de rehabilitación de la
persona trabajadora, cónyuge o pareja de hecho acreditada o hijos para que el Comité
de Empresa realice informe previo.
4.
Régimen Sancionador:
La incoación de expediente disciplinario por faltas graves o muy graves y de la propuesta de
resolución. Será de forma anónima para los expedientes por faltas graves con negativa expresa de
la persona interesada a que se traslade su información.
Sistema Retributivo:
a)
Anualmente, sobre las retribuciones de la plantilla, desglosadas por niveles, y género
de la persona empleada, con el correspondiente detalle sobre los complementos
recibidos en cada uno de ellos.
b)
Información relativa a la masa salarial aprobada cada vez que se produzca una
actualización.
c)
Una vez al año, coincidiendo con su asignación definitiva, se hará pública la información
a nivel agregado de las productividades percibidas por la plantilla.
d)
Sobre los posibles sistemas de retribución flexible y conceptos de los mismos, con
carácter previo.
e)
Con carácter trimestral, información de las horas extraordinarias realizadas
desglosadas por persona y Dirección General o por Departamento en el caso de que
ésta no exista.
f)
Información sobre nuevos complementos de puesto que se creen.
g)
Modificación sustancial de las condiciones salariales de la plantilla.
h)
Anualmente, sobre la pérdida de complementos de responsabilidad y especialización.
BOCM-20250705-2
5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
Vacaciones, excedencias:
a)
De la denegación del disfrute de vacaciones en un período determinado por
necesidades del servicio. Dicha denegación deberá ser comunicadas a la persona
interesada y a los representantes del personal por escrito debidamente motivado, en el
plazo máximo de 15 días naturales desde la solicitud de vacaciones de la persona
trabajadora.
b)
Con carácter trimestral, del personal en situación de excedencia, con el tipo, la fecha
de inicio y fin de la misma, las solicitudes de reingreso, los reingresos que se han
producido, así como, en su caso, de la solicitudes de excedencia denegadas, de los
reingresos de personas trabajadoras que lo hayan hecho aceptando un puesto con nivel
profesional por debajo de su nivel retributivo y de los reingresos que han quedado
pendientes porque la persona trabajadora no haya aceptado un puesto con nivel
profesional inferior al suyo.
3.
Seguridad y salud:
a)
Las novaciones de contratos por cambio de puesto de trabajo por Incapacidad Laboral
Permanente (art. 25 LPRL).
b)
Los cambios de puesto por protección a la maternidad.
c)
La Memoria de la Salud con los resultados de los reconocimientos médicos.
d)
Estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
e)
Las movilidades de puestos de trabajo por disminución de la capacidad de una persona
trabajadora para desempeñarlo, para que el Comité de Empresa realice un informe
previo a las mismas.
f)
Las movilidades funcionales por incapacidad laboral a una vacante de igual o inferior
grupo profesional al de la persona trabajadora, y de las correspondientes novaciones
del contrato.
g)
Los traslados por razones de salud o debido a posibilidades de rehabilitación de la
persona trabajadora, cónyuge o pareja de hecho acreditada o hijos para que el Comité
de Empresa realice informe previo.
4.
Régimen Sancionador:
La incoación de expediente disciplinario por faltas graves o muy graves y de la propuesta de
resolución. Será de forma anónima para los expedientes por faltas graves con negativa expresa de
la persona interesada a que se traslade su información.
Sistema Retributivo:
a)
Anualmente, sobre las retribuciones de la plantilla, desglosadas por niveles, y género
de la persona empleada, con el correspondiente detalle sobre los complementos
recibidos en cada uno de ellos.
b)
Información relativa a la masa salarial aprobada cada vez que se produzca una
actualización.
c)
Una vez al año, coincidiendo con su asignación definitiva, se hará pública la información
a nivel agregado de las productividades percibidas por la plantilla.
d)
Sobre los posibles sistemas de retribución flexible y conceptos de los mismos, con
carácter previo.
e)
Con carácter trimestral, información de las horas extraordinarias realizadas
desglosadas por persona y Dirección General o por Departamento en el caso de que
ésta no exista.
f)
Información sobre nuevos complementos de puesto que se creen.
g)
Modificación sustancial de las condiciones salariales de la plantilla.
h)
Anualmente, sobre la pérdida de complementos de responsabilidad y especialización.
BOCM-20250705-2
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