C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

Pág. 79

Artículo 95. Cuota sindical.
1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical, a requerimiento de cualquier Sindicato, y previa conformidad del personal
afectado, la dirección de la CNMV descontará en la nómina mensual de éste la cuota sindical
que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de
la correspondiente relación nominal.

2.

Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la dirección de la CNMV un escrito en
el que conste expresamente la conformidad de la persona trabajadora sobre la orden de
descuento, el sindicato al que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente
a la que debe hacerse la misma, así como la cuantía de la cuota.
Artículo 96. Solución de conflictos colectivos.

1.

Las partes que suscriben el presente Convenio reconocen a la Comisión Paritaria de Vigilancia,
Interpretación y Estudio (CPVIE) como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer
término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo.
En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee
por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo en dicha Comisión en el
plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera
alcanzado un acuerdo, las partes en conflicto podrán someterse al procedimiento de mediación
previsto en el apartado segundo o acudir al órgano judicial competente.
Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los acuerdos o pactos
que lo desarrollen.

2.

En caso de ausencia de acuerdo o solución en el seno de la CPVIE, las partes firmantes del
presente Convenio Colectivo manifiestan su voluntad y, en consecuencia, acuerdan someter el
asunto objeto de controversia a los procedimientos de solución autónoma de conflictos, como
son la mediación y el arbitraje ante la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de
la Comunidad de Madrid.

3.

La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador habrá de ser
razonada y por escrito. Las propuestas del mediador y la posición de las partes habrán de
hacerse públicas de inmediato.
Artículo 97. Información a los representantes del personal.

La dirección de la CNMV informará al Comité de Empresa de los siguientes asuntos:
Provisión de vacantes y carrera profesional:
a)

Con antelación y, en todo caso en un plazo de cinco días hábiles antes de la adopción
de la decisión de la convocatoria, de las incorporaciones excepcionales que no se
realicen por el nivel profesional inferior.

b)

La fecha de inicio del proceso de promociones, tanto por carrera horizontal como
vertical, antes de la materialización del mismo

c)

Con carácter previo, de los horarios especiales y las plazas sujetas a los mismos.

d)

Con carácter previo y en todo caso con una antelación mínima de cinco días hábiles a
la fecha de su publicación, de la apertura de todos los procesos de cobertura de
puestos libres, temporales, de provisión interna y de selección externa que se inicien,
junto con las bases de las convocatorias. Asimismo, una vez concluidos, de la
propuesta de resolución de los mismos, pudiendo el Comité emitir un informe en cinco
días hábiles en ambos casos.

e)

De las autorizaciones de cobertura de plazas concedidas de forma previa a la apertura
del proceso selectivo.

f)

A la conclusión de cada proceso de promoción profesional, de la información agregada
de las promociones realizadas e individualizada cuando suponga cambio de nivel.

g)

Sobre traslados y permutas, de las autorizaciones relativas a los mismos. El Comité de
Empresa podrá emitir informe en un plazo de cinco días hábiles.

h)

Del resultado global de la evaluación del desempeño anual, en todo caso como máximo
un mes después del cierre del proceso.

BOCM-20250705-2

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