C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
c.
No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración del mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la
persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier decisión
posterior a los plazos señalados anteriormente será igualmente ilícita si tuviera como
fundamento el hecho de haber sido miembro del Comité de Empresa.
d.
No ser discriminados en sus condiciones de trabajo ni en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
e.
Las prohibiciones de discriminación previstas en las letras c) y d) anteriores alcanzan,
asimismo, a las personas candidatas y suplentes de las candidaturas mientras dure el
proceso electoral.
Expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento
del trabajo, los documentos de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la CNMV.
Artículo 92. Derecho de reunión y asamblea de personal.
1.
El Comité de Empresa, las Secciones Sindicales o un porcentaje del personal no inferior al
previsto en la normativa de aplicación, podrán convocar reuniones o asambleas, en el centro
de trabajo y fuera de las horas de trabajo comunicándolo a la Dirección de la CNMV con una
antelación mínima de 24 horas.
2.
Por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados
para convocarlas, podrán celebrarse las asambleas dentro de la jornada laboral. En ningún
caso, la realización de estas asambleas debe perjudicar a la prestación de servicios, debiendo
solicitarse la convocatoria ante la Dirección del centro con una antelación mínima de 48 horas.
3.
En todo lo no dispuesto específicamente en este artículo se aplicará supletoriamente el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 93. Representación sindical.
1.
La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones
Sindicales que constituyan los afiliados a cualquier sindicato de acuerdo con sus Estatutos, la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.
2.
Las Secciones Sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías reconocidas en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en el presente Convenio.
3.
Las Secciones Sindicales que pertenezcan a un sindicato que tiene presencia en el Comité de
Empresa podrán elegir delegados sindicales en el número establecido por el artículo 10 de la
LOLS y demás normativa aplicable. Los delegados sindicales serán elegidos por y entre las
personas afiliadas correspondientes al sindicato en la CNMV.
4.
Las Secciones Sindicales a las que se refiere este artículo, dispondrán de los mismos medios
que el Comité de Empresa, referidos en el apartado 1 letra a) del artículo 90, de forma que les
permita desarrollar su función representativa y de difusión de la información.
1.
Los delegados sindicales a que se refiere el punto 3 del artículo anterior deberán ser personas
trabajadoras en activo de la CNMV y disfrutarán de los mismos derechos y garantías que los
representantes del personal en el Comité de Empresa.
2.
Los delegados sindicales representan a las personas afiliadas de sus respectivas
organizaciones sindicales en todas las gestiones necesarias ante la CNMV y tienen derecho a
ser oídos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal
en general y a las personas afiliadas al sindicato en particular. Asimismo, tienen derecho a ser
informados y oídos por la Dirección de la CNMV con carácter previo acerca de las medidas
disciplinarias que se vayan a adoptar y se adopten que afecten a las personas afiliadas del
sindicato.
BOCM-20250705-2
Artículo 94. Derechos y garantías de los delegados sindicales.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 159
c.
No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración del mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de la
persona trabajadora en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier decisión
posterior a los plazos señalados anteriormente será igualmente ilícita si tuviera como
fundamento el hecho de haber sido miembro del Comité de Empresa.
d.
No ser discriminados en sus condiciones de trabajo ni en su promoción económica o
profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
e.
Las prohibiciones de discriminación previstas en las letras c) y d) anteriores alcanzan,
asimismo, a las personas candidatas y suplentes de las candidaturas mientras dure el
proceso electoral.
Expresar colegiadamente con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera
de su representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento
del trabajo, los documentos de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la CNMV.
Artículo 92. Derecho de reunión y asamblea de personal.
1.
El Comité de Empresa, las Secciones Sindicales o un porcentaje del personal no inferior al
previsto en la normativa de aplicación, podrán convocar reuniones o asambleas, en el centro
de trabajo y fuera de las horas de trabajo comunicándolo a la Dirección de la CNMV con una
antelación mínima de 24 horas.
2.
Por acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados
para convocarlas, podrán celebrarse las asambleas dentro de la jornada laboral. En ningún
caso, la realización de estas asambleas debe perjudicar a la prestación de servicios, debiendo
solicitarse la convocatoria ante la Dirección del centro con una antelación mínima de 48 horas.
3.
En todo lo no dispuesto específicamente en este artículo se aplicará supletoriamente el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 93. Representación sindical.
1.
La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las Secciones
Sindicales que constituyan los afiliados a cualquier sindicato de acuerdo con sus Estatutos, la
Ley Orgánica de Libertad Sindical y el presente Convenio.
2.
Las Secciones Sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías reconocidas en la
Ley Orgánica de Libertad Sindical (en adelante LOLS) y en el presente Convenio.
3.
Las Secciones Sindicales que pertenezcan a un sindicato que tiene presencia en el Comité de
Empresa podrán elegir delegados sindicales en el número establecido por el artículo 10 de la
LOLS y demás normativa aplicable. Los delegados sindicales serán elegidos por y entre las
personas afiliadas correspondientes al sindicato en la CNMV.
4.
Las Secciones Sindicales a las que se refiere este artículo, dispondrán de los mismos medios
que el Comité de Empresa, referidos en el apartado 1 letra a) del artículo 90, de forma que les
permita desarrollar su función representativa y de difusión de la información.
1.
Los delegados sindicales a que se refiere el punto 3 del artículo anterior deberán ser personas
trabajadoras en activo de la CNMV y disfrutarán de los mismos derechos y garantías que los
representantes del personal en el Comité de Empresa.
2.
Los delegados sindicales representan a las personas afiliadas de sus respectivas
organizaciones sindicales en todas las gestiones necesarias ante la CNMV y tienen derecho a
ser oídos en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten al personal
en general y a las personas afiliadas al sindicato en particular. Asimismo, tienen derecho a ser
informados y oídos por la Dirección de la CNMV con carácter previo acerca de las medidas
disciplinarias que se vayan a adoptar y se adopten que afecten a las personas afiliadas del
sindicato.
BOCM-20250705-2
Artículo 94. Derechos y garantías de los delegados sindicales.