C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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14. En el caso de las faltas por acoso laboral, con carácter previo a la imposición de la sanción,
se oirá al Comité de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo podrá recabarse informe
a personal técnico psicológico, psiquiátrico o médico especializado.
15. El procedimiento disciplinario tendrá una duración máxima de un año.

CAPÍTULO XIV – RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.
Artículo 89. La representación colectiva del personal en la CNMV.
Ostentan la representación y defensa de los intereses del personal frente a la CNMV, sobre la base
del respeto mutuo y en los términos previstos en la ley y en este convenio:
a.

El Comité de Empresa y delegados de personal.

b.

Las secciones sindicales legalmente constituidas y los delegados sindicales.

Artículo 90. Derechos y facilidades del Comité de Empresa.

1.

El Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en
general reconocidos por las disposiciones legales, tendrá los siguientes derechos:
a.

El Comité de Empresa dispondrá, en su ámbito, de un local adecuado y apto para
desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfono, el
correspondiente mobiliario, material de oficina y ordenador con acceso a la red. Se
facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su
responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar o
estimen de interés para la plantilla. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente
visibles, con el fin de que su consulta sea cómoda y accesible. Asimismo, también se
facilitará al Comité de Empresa un espacio en la Intranet de la CNMV que sirva para
difundir cuantos avisos y comunicaciones haya de efectuar.

b.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito de horas mensuales
retribuidas para poder ejercer su función de representación, que se ajustará a lo previsto
en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo acordar la acumulación
de todas o parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos, sin
rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo. El tiempo
imputado al crédito horario debe retribuirse como si hubiera estado en activo, incluyendo
tanto los conceptos retributivos, como los conceptos no salariales y cualquier beneficio
social.

2.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios componentes del Comité, sin
rebasar el máximo total, suponga la liberación de esos representantes durante todo o parte del
mandato representativo, será necesaria la comunicación previa al órgano competente en
materia de personal.

3.

El tiempo empleado en la negociación del convenio colectivo, la modificación o la renovación
del mismo no se imputará al crédito de horas del art. 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Del mismo modo, tampoco será imputable al mencionado crédito sindical el tiempo empleado
por los componentes de las comisiones negociadoras necesario para el adecuado ejercicio de
la labor de negociación.
Artículo 91. Garantías de los representantes del personal.
Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal disfrutarán,
según lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, de las siguientes garantías:
a.

Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves, o
muy graves, en el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el Comité de
Empresa.

b.

Prioridad de permanencia en el organismo o centro de trabajo respecto de las demás
personas trabajadoras en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por
causas técnicas u organizativas.

BOCM-20250705-2

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