C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha
de suspensión. La CNMV deberá restituir a la persona trabajadora la diferencia entre los
haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado
con plenitud de derechos.
7.

Una vez notificada la incoación del expediente disciplinario, el empleado o empleada podrá
solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención
en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá
resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de 10 días hábiles, y si se admitiera
cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito
a la persona interesada.

8.

La persona instructora, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración a la
persona presuntamente infractora y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la
comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que hubiera
alegado en su declaración.

9.

Pliego de cargos: En el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en
15 días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: hechos que se
imputen a la persona trabajadora, falta presuntamente cometida y posible sanción a
imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante
párrafos separados y numerados.
La persona trabajadora podrá, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del pliego
de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas
alegaciones estime procedentes.

10. Práctica de la prueba: Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, la persona
instructora podrá acordar la práctica de las pruebas que considere, así como la práctica o
denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito a la persona interesada
las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba
será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar
sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del
procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. En
el supuesto de embriaguez o toxicomanía la persona interesada podrá solicitar informe
médico del Servicio Médico concertado por la CNMV.
11. Propuesta de resolución: Deberán constar los hechos declarados probados que se imputan
a la persona trabajadora, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción
propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado a la
persona empleada para que pueda efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de 10
días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados de personal y,
en su caso, a la representación sindical en caso de afiliación comunicada a la CNMV. Para
los expedientes por faltas graves con negativa expresa de la persona interesada a que se
comunique a los representantes del personal, la información se trasladará de forma anónima.
12. Resolución: Se dará traslado del expediente a la autoridad competente que adoptará la
decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos
confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas a la persona
trabajadora en el plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las
actuaciones últimas.
La resolución deberá contener los siguientes elementos: hechos probados, falta cometida,
preceptos en que aparece tipificada, persona trabajadora responsable, sanción impuesta y
fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se
procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis
meses.

La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa o Delegados de personal y a
la representación sindical en caso de afiliación conocida por la CNMV.
13. El procedimiento disciplinario quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal
por los mismos hechos hasta la sentencia firme, quedando interrumpida la prescripción de
las faltas y sanciones reguladas en este Convenio Colectivo y en el Estatuto de los
Trabajadores, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario. En este
caso la suspensión provisional podrá exceder de los seis meses regulados en el apartado
12 de este artículo, percibiendo las retribuciones establecidas en el mismo.

BOCM-20250705-2

La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan,
órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello.