C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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consideración debida a su dignidad personal o profesional, incluido el acoso laboral, sexual
o por razón de sexo. En su caso, la persona trabajadora procederá de acuerdo con los
protocolos de actuación aprobados por la CNMV para este tipo de conductas.
2.

La CNMV abrirá la oportuna información previa e instruirá, en su caso, el expediente
disciplinario que en su caso proceda.
Artículo 88. Procedimiento disciplinario.

1.

En la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia
a la persona interesada. La inobservancia de este principio dará lugar a la nulidad de todo
el procedimiento, salvo causa imputable a la persona expedientada. Serán objeto de
notificación, por escrito, a la persona interesada, todas las actuaciones que vayan
desarrollándose.

2.

No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de
expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente artículo.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la
sancionadora, encomendándose a órganos distintos.

3.

Las sanciones por faltas leves, que no requerirán la tramitación previa de expediente
disciplinario, serán impuestas previa audiencia a la persona presuntamente infractora,
oídos los representantes del personal y la representación sindical en caso de afiliación
comunicada a la CNMV por la persona interesada. La sanción deberá notificarse por escrito
a la persona interesada, y salvo negativa expresa de la misma, también se notificará a los
representantes del personal y, en su caso, a la representación sindical en caso de afiliación
comunicada a la CNMV. En caso de negativa expresa de la persona interesada a que se
comunique a los representantes del personal, la información se trasladará de forma
anónima.
En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción,
la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.

4.

La incoación de expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá ser de oficio
o mediante denuncia debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles
de sanción y la designación de la persona instructora. De dicho escrito se dará traslado
simultáneamente a las personas interesadas e instructoras, a los representantes del
personal y, en caso de afiliación comunicada a la CNMV, a los delegados sindicales de la
sección sindical. Para las sanciones por faltas graves la persona interesada se podrá negar
expresamente a que se comunique a los representantes del personal dicho escrito, en cuyo
caso la información se trasladará de forma anónima.

5.

La incoación de expediente disciplinario corresponderá a la Presidencia de la CNMV, previo
informe motivado de la persona titular de la Dirección General correspondiente, quien
nombrará, asimismo, a la persona instructora del procedimiento y será responsable de la
resolución del expediente. En su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los
apartados siguientes.

6.

Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera
recaer. La suspensión provisional de empleo podrá acordarse preventivamente en la
resolución de incoación del expediente por falta muy grave y durante la tramitación del
procedimiento disciplinario cuando se considere que la presencia de la persona trabajadora
en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones
justificadas así lo aconsejen.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación del expediente
disciplinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del
procedimiento imputable a la persona interesada.
La persona en suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las
retribuciones básicas.
Cuando la suspensión provisional no finalice con una resolución sancionadora, el tiempo
de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la
inmediata reincorporación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, con

BOCM-20250705-2

En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser
comunicado a la persona firmante de la misma.