C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
b) Por faltas graves:
- Inhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas
selectivas por un período no superior a un año.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta dos meses.
- Por una sola vez, retroceso al escalón salarial inmediatamente inferior con efectos desde la
imposición de la sanción en el caso de la infracción grave del artículo 83.3.13
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses.
- Inhabilitación para la promoción o ascenso, así como para concurrir a pruebas
selectivas por un período de un año y un día a tres años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido disciplinario.
2.
La graduación de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
3.
b)
El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea
posible.
c)
La reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
d)
Son circunstancias agravantes para las faltas tipificadas en los apartados 3.1 el acoso
laboral previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el que
las conductas se lleven a cabo prevaleciéndose de una posición de superioridad laboral
o jerárquica o de la actuación en grupo.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave.
Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
2.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
4.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la
resolución sancionadora.
Artículo 86. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
a)
Cumplimiento de la sanción.
b)
Fallecimiento del responsable.
c)
Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta.
d)
La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la
posible responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción
de la relación laboral.
Artículo 87. Denuncias a instancia de parte.
1.
El personal de la CNMV podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
BOCM-20250705-2
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
b) Por faltas graves:
- Inhabilitación para la promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas
selectivas por un período no superior a un año.
- Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta dos meses.
- Por una sola vez, retroceso al escalón salarial inmediatamente inferior con efectos desde la
imposición de la sanción en el caso de la infracción grave del artículo 83.3.13
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos meses y un día a seis meses.
- Inhabilitación para la promoción o ascenso, así como para concurrir a pruebas
selectivas por un período de un año y un día a tres años.
- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.
- Despido disciplinario.
2.
La graduación de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
3.
b)
El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea
posible.
c)
La reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
d)
Son circunstancias agravantes para las faltas tipificadas en los apartados 3.1 el acoso
laboral previsto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el que
las conductas se lleven a cabo prevaleciéndose de una posición de superioridad laboral
o jerárquica o de la actuación en grupo.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la
comisión de una falta muy grave.
Artículo 85. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses.
2.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
3.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
4.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la
resolución sancionadora.
Artículo 86. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
a)
Cumplimiento de la sanción.
b)
Fallecimiento del responsable.
c)
Prescripción de la falta cometida o de la sanción impuesta.
d)
La pérdida de la condición de personal laboral, si bien no supondrá la extinción de la
posible responsabilidad civil o penal por actos cometidos con anterioridad a la extinción
de la relación laboral.
Artículo 87. Denuncias a instancia de parte.
1.
El personal de la CNMV podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de sus
representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
BOCM-20250705-2
La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas: