C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

9.

Pág. 73

La presentación de un documento falso, público o privado, o la alteración de uno
verdadero cuando hiciera uso del mismo en su relación laboral con la CNMV para el
ejercicio de alguno de los derechos recogidos en el presente Convenio.

10. Cometer falta leve, teniendo dos sanciones por faltas leves no prescritas de las
contempladas en los apartados 2.4 y 2.5 del presente artículo.
11. El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
en relación con la obligación de solicitud de autorización y las restricciones para realizar
determinadas operaciones.
12. Los malos tratos físicos o psicológicos con personal de la CNMV o los terceros que se
relacionen con la CNMV, cuanto tengan carácter grave.
13. Que persistan las carencias y deficiencias comunicadas a la persona trabajadora con
ocasión de su evaluación muy negativa del desempeño una vez transcurridos seis meses
de prestación de servicios efectivo, desde la comunicación de las acciones de mejora,
motivándose las carencias y deficiencias tanto al comunicar las acciones de mejora como
al comunicar la imposición de la sanción.
14. La simulación de enfermedad o accidente.
4.

Son faltas muy graves, además de las establecidas en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes:
1.

La falta muy grave o reiterada de disciplina en el trabajo.

2.

Los malos tratos físicos o psicológicos a personal de la CNMV o terceros que se
relacionen con la CNMV, cuanto tengan carácter grave y se produzcan con reiteración
o cuando tengan carácter muy grave.

3.

El fraude en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad de la CNMV, del personal o de cualquier otra persona en las dependencias
de la CNMV.

4.

La realización de actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o
accidente.

5.

Cometer falta grave, teniendo dos sanciones por faltas graves no prescritas.

6.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

7.

La falta de asistencia al trabajo no justificada durante cinco o más días al mes.

8.

El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de 10 ocasiones al
mes, o durante más de 20 al trimestre.

9.

La tolerancia o encubrimiento por las personas de superior rango jerárquico respecto de las
faltas graves o muy graves cometidas por las personas subordinadas jerárquicamente.

10. El falseamiento voluntario de datos e informaciones y la manipulación de datos y
programas con ánimo de falsificación o la utilización de los medios de la CNMV para
intereses particulares de tipo económico.
11. El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del
mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de otra
persona trabajadora o de terceros.
12. La reiteración en el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV en lo relativo a la realización de operaciones sobre valores e
instrumentos financieros sujetas a autorización.
13. El incumplimiento del deber de secreto en los términos previstos en el Reglamento de
Régimen Interior.

1.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las
siguientes:
a) Por faltas leves:
- Apercibimiento escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día.

BOCM-20250705-2

Artículo 84. Sanciones.