C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 72

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3.

Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios
fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del
Ministerio Fiscal.
Artículo 83. Faltas disciplinarias.

1.

Las faltas disciplinarias, entre las que figuran las recogidas en el Estatuto de Trabajadores,
pueden ser leves, graves y muy graves.

2.

Son faltas leves las siguientes:
La leve desconsideración con la ciudadanía y en general con las personas usuarias del
servicio público, así como con el resto de la plantilla.

2.

El retraso injustificado, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

3.

La no comunicación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada lo antes
posible y, en todo caso, antes de que termine la jornada del día de la falta, a no ser que
se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

4.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos días al mes.

5.

El incumplimiento no justificado del horario entre tres y cinco ocasiones o a partir de
seis ocasiones al mes, siempre y cuando en este último supuesto los incumplimientos
acumulados no alcancen las 10 horas mensuales.

6.

El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de trabajo.

7.

El incumplimiento de la obligación de solicitud de autorización o reconocimiento de
compatibilidad en los términos que impone la normativa correspondiente, siempre que
ello no haya dado lugar además a una situación de incompatibilidad.

8.

El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV
en lo relativo al deber de comunicación de operaciones sobre valores e instrumentos
financieros.

9.

El incumplimiento leve de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales que se contemplan en la normativa vigente.

Son faltas graves las siguientes:
1.

La falta grave de disciplina en el trabajo o del respeto debido al personal de la CNMV.

2.

La desconsideración grave con la ciudadanía en el ejercicio del trabajo y con el
personal de la CNMV.

3.

El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente.

4.

La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o cuatro días en el período
de un mes.

5.

El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y diez ocasiones al
mes, cuando acumulados supongan un mínimo de 10 horas mensuales.

6.

Eludir o manipular los instrumentos o sistemas de registro de la jornada de trabajo, así como
suplantar o encubrir las faltas de otras personas empleadas de la CNMV en relación con el
cumplimiento de sus deberes de puntualidad, asistencia o permanencia en el trabajo.

7.

La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales,
material, medios técnicos o documentos de trabajo.

8.

El abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas. Se
considerará abuso de autoridad la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con
infracción de un derecho de la persona trabajadora reconocido legalmente por este
Convenio, Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un
perjuicio notorio para la persona subordinada, ya sea de orden material o moral.

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