C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
2.
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 71
Pago de la prima de productividad: en el mes de septiembre del año en curso como pago
a cuenta y en el mes de febrero del año siguiente como liquidación final.
Artículo 79. Incrementos retributivos.
Los diferentes conceptos retributivos contemplados en este capítulo, con excepción de los
contemplados en los artículos 74 y 75, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero
del correspondiente ejercicio, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se
fije para todos los empleados públicos a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado u otra normativa aplicable a la CNMV.
Artículo 80. Tabla salarial.
1. La tabla salarial que se recoge a continuación se aplicará desde la entrada en vigor del
presente convenio:
NIVEL
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
VALOR
TRIENIO
383,18
413,70
450,38
593,88
749,70
1.011,08
1.378,30
1.876,00
2.448,46
VALOR ESCALÓN –
COMPLEMENTO
CUALIFICACIÓN
383,18
413,70
450,38
593,88
749,70
1.011,08
1.378,30
1.876,00
2.448,46
VALOR DE NIVEL
CON ESCALÓN 1
11.470,62
12.188,82
14.055,86
17.366,58
21.892,50
29.360,94
39.565,12
53.256,00
70.681,24
Tabla 1 Conforme a Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
y Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
2. El número de escalones a efectos del complemento de cualificación es de 16 para cada uno
de los niveles de I a IX.
3. La tabla salarial será objeto de las actualizaciones que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
4. Ninguna persona trabajadora de la CNMV percibirá un salario inferior al SMI, considerando
todas las retribuciones y complementos que perciba en un año.
CAPÍTULO XIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 81. Responsabilidad disciplinaria.
1.
La plantilla queda sujeta al régimen disciplinario establecido en el presente capítulo.
2.
Las personas trabajadoras que indujeren a otras a la realización de actos o conductas
constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstas.
3.
Igualmente, incurrirán en responsabilidad las personas trabajadoras que encubrieren las
faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para
la CNMV o la ciudadanía.
1.
La CNMV sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal
laboral a su servicio sujeto al presente Convenio, en virtud de incumplimientos de las
obligaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el título VII del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este Convenio y
en la legislación laboral.
2.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el
mencionado texto refundido que son:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, predeterminados en este convenio.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
BOCM-20250705-2
Artículo 82. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
2.
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 71
Pago de la prima de productividad: en el mes de septiembre del año en curso como pago
a cuenta y en el mes de febrero del año siguiente como liquidación final.
Artículo 79. Incrementos retributivos.
Los diferentes conceptos retributivos contemplados en este capítulo, con excepción de los
contemplados en los artículos 74 y 75, se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero
del correspondiente ejercicio, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se
fije para todos los empleados públicos a través de las correspondientes Leyes de Presupuestos
Generales del Estado u otra normativa aplicable a la CNMV.
Artículo 80. Tabla salarial.
1. La tabla salarial que se recoge a continuación se aplicará desde la entrada en vigor del
presente convenio:
NIVEL
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
VALOR
TRIENIO
383,18
413,70
450,38
593,88
749,70
1.011,08
1.378,30
1.876,00
2.448,46
VALOR ESCALÓN –
COMPLEMENTO
CUALIFICACIÓN
383,18
413,70
450,38
593,88
749,70
1.011,08
1.378,30
1.876,00
2.448,46
VALOR DE NIVEL
CON ESCALÓN 1
11.470,62
12.188,82
14.055,86
17.366,58
21.892,50
29.360,94
39.565,12
53.256,00
70.681,24
Tabla 1 Conforme a Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
y Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
2. El número de escalones a efectos del complemento de cualificación es de 16 para cada uno
de los niveles de I a IX.
3. La tabla salarial será objeto de las actualizaciones que establezcan las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
4. Ninguna persona trabajadora de la CNMV percibirá un salario inferior al SMI, considerando
todas las retribuciones y complementos que perciba en un año.
CAPÍTULO XIII – RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 81. Responsabilidad disciplinaria.
1.
La plantilla queda sujeta al régimen disciplinario establecido en el presente capítulo.
2.
Las personas trabajadoras que indujeren a otras a la realización de actos o conductas
constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstas.
3.
Igualmente, incurrirán en responsabilidad las personas trabajadoras que encubrieren las
faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para
la CNMV o la ciudadanía.
1.
La CNMV sancionará mediante la correspondiente resolución las infracciones del personal
laboral a su servicio sujeto al presente Convenio, en virtud de incumplimientos de las
obligaciones contractuales, de acuerdo con lo establecido en el título VII del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con lo dispuesto en este Convenio y
en la legislación laboral.
2.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en el
mencionado texto refundido que son:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, predeterminados en este convenio.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto infractor.
BOCM-20250705-2
Artículo 82. Ejercicio de la potestad disciplinaria.