C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 74. Tiques de comida.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un tique de comida (u otro medio similar) por valor
de 11 euros por cada día que se trabaje de lunes a viernes, presencialmente y en horario de
mañana y tarde.
Se percibirá siempre y cuando el gasto de comida no sea asumido por la CNMV por cualquier
otra circunstancia.
Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte
público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será
de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de
tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con
la percepción de esta cuantía.
Artículo 76. Anticipos.
1.
2.
La plantilla podrá solicitar los siguientes tipos de anticipo:
a)
Anticipo de la nómina del mes en curso.
b)
Anticipo de la paga extraordinaria inmediatamente siguiente.
c)
Anticipo de la cuantía equivalente a una nómina, a devolver en doceavas partes en
los siguientes 12 meses.
Adicionalmente, aquellas personas que tengan contrato indefinido y al menos un año de
antigüedad en la CNMV, podrán solicitar un anticipo de nómina sin intereses de hasta 12
mensualidades, bajo las siguientes condiciones:
a)
El plazo máximo de reembolso será de 72 meses.
b)
El reembolso del anticipo se realizará mediante reintegros mensuales y en partes
iguales que serán deducidos de la nómina hasta el vencimiento del anticipo.
c)
Si la persona trabajadora cesara su relación laboral con la CNMV estará obligada a
la cancelación del débito existente a esa fecha pudiendo, en su caso, la CNMV
descontar la deuda pendiente de la liquidación final de salarios. En los casos de
excedencia o suspensión del contrato de trabajo por periodo superior a seis meses,
será obligatorio el reembolso previo del saldo deudor.
d)
No se podrá conceder un anticipo hasta la total cancelación del anteriormente disfrutado.
e)
Este tipo de anticipo sólo es compatible con el anticipo de la paga extraordinaria que
corresponda.
Artículo 77. Incapacidad temporal.
El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá a cargo de la
CNMV, la diferencia entre la prestación económica que perciba a cargo del Régimen
correspondiente de la Seguridad Social y el 100 por 100 de lo que hubiera percibido de estar
en activo. La CNMV podrá, en todo momento, verificar la realidad de la existencia de causas
que justifiquen esta situación y la procedencia o no del abono de esta diferencia.
1.
La retribución salarial del personal será distribuida en 12 pagas ordinarias mensuales más
dos pagas extraordinarias.
El devengo de las pagas extraordinarias corresponde a los periodos del 1 de enero al 30
de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo abonadas junto con las mensualidades
de junio y diciembre, respectivamente.
BOCM-20250705-2
Artículo 78. Pago de las retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 74. Tiques de comida.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un tique de comida (u otro medio similar) por valor
de 11 euros por cada día que se trabaje de lunes a viernes, presencialmente y en horario de
mañana y tarde.
Se percibirá siempre y cuando el gasto de comida no sea asumido por la CNMV por cualquier
otra circunstancia.
Artículo 75. Fomento del transporte sostenible.
Con el objetivo de fomentar la sostenibilidad medioambiental mediante el uso del transporte
público, la CNMV compensará una parte de su coste para el personal. La compensación será
de 50 euros por persona trabajadora y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de
tiques de transporte u otra forma similar.
La disponibilidad de plaza de aparcamiento de coche o moto en la CNMV será incompatible con
la percepción de esta cuantía.
Artículo 76. Anticipos.
1.
2.
La plantilla podrá solicitar los siguientes tipos de anticipo:
a)
Anticipo de la nómina del mes en curso.
b)
Anticipo de la paga extraordinaria inmediatamente siguiente.
c)
Anticipo de la cuantía equivalente a una nómina, a devolver en doceavas partes en
los siguientes 12 meses.
Adicionalmente, aquellas personas que tengan contrato indefinido y al menos un año de
antigüedad en la CNMV, podrán solicitar un anticipo de nómina sin intereses de hasta 12
mensualidades, bajo las siguientes condiciones:
a)
El plazo máximo de reembolso será de 72 meses.
b)
El reembolso del anticipo se realizará mediante reintegros mensuales y en partes
iguales que serán deducidos de la nómina hasta el vencimiento del anticipo.
c)
Si la persona trabajadora cesara su relación laboral con la CNMV estará obligada a
la cancelación del débito existente a esa fecha pudiendo, en su caso, la CNMV
descontar la deuda pendiente de la liquidación final de salarios. En los casos de
excedencia o suspensión del contrato de trabajo por periodo superior a seis meses,
será obligatorio el reembolso previo del saldo deudor.
d)
No se podrá conceder un anticipo hasta la total cancelación del anteriormente disfrutado.
e)
Este tipo de anticipo sólo es compatible con el anticipo de la paga extraordinaria que
corresponda.
Artículo 77. Incapacidad temporal.
El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal percibirá a cargo de la
CNMV, la diferencia entre la prestación económica que perciba a cargo del Régimen
correspondiente de la Seguridad Social y el 100 por 100 de lo que hubiera percibido de estar
en activo. La CNMV podrá, en todo momento, verificar la realidad de la existencia de causas
que justifiquen esta situación y la procedencia o no del abono de esta diferencia.
1.
La retribución salarial del personal será distribuida en 12 pagas ordinarias mensuales más
dos pagas extraordinarias.
El devengo de las pagas extraordinarias corresponde a los periodos del 1 de enero al 30
de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre, siendo abonadas junto con las mensualidades
de junio y diciembre, respectivamente.
BOCM-20250705-2
Artículo 78. Pago de las retribuciones.