C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 69
9. Horas extraordinarias.
Será objeto de compensación la prolongación de la jornada por necesidades
extraordinarias del servicio que implique, necesariamente, la realización de horas
adicionales que, en cómputo mensual, se realicen por encima de la duración de la jornada
de trabajo pactada en el presente Convenio y siempre que el tiempo necesario para llevar
a cabo el trabajo para el que se solicita autorización no pueda gestionarse con el régimen
de flexibilidad de la jornada vigente actualmente en la CNMV.
No son objeto de este procedimiento la compensación del trabajo en días festivos
para asegurar el mantenimiento adecuado de los servicios.
El valor de la hora de trabajo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
×
×
ൌ
Las horas extraordinarias que cumplan los criterios establecidos se compensarán a
razón de 1,75 horas por cada hora de trabajo extraordinaria realizada. Si las horas
extraordinarias están realizadas en horario nocturno o en día no laborable se
compensarán con la ratio de dos horas por cada hora extraordinaria realizada.
Se podrá optar por compensar una parte de las horas extraordinarias validadas, en
tiempo y otra parte económicamente, sin que en ningún caso la suma de las horas
extraordinarias por las que se solicita compensación pueda ser superior a las horas
extraordinarias totales validadas.
Las horas extraordinarias que se compensen económicamente serán abonadas a los
empleados de acuerdo con el procedimiento establecido.
La Dirección de la CNMV informará trimestralmente al Comité de Empresa de las
horas extraordinarias realizadas y llevará un registro de las mismas.
10. Prima de productividad.
Se dota un 9% promedio de la masa salarial total de toda la CNMV para retribuir el
desempeño y nivel de cumplimiento de objetivos del personal, sin que su percepción
pasada genere derechos individuales adquiridos dada su naturaleza de retribución
variable. El personal será informado por sus responsables tanto del porcentaje como
de la cuantía asignada.
La bolsa de productividad no podrá superar el importe que se informe en la masa
salarial para el ejercicio correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
11. Otras compensaciones:
1.
Intervención de entidades: El personal que deba participar en la intervención de
alguna entidad supervisada podrá percibir una compensación extraordinaria que
se determinará en función del grado de dedicación, duración y responsabilidad que
se asuma.
2.
Tribunales de selección: El personal que participe en tribunales de selección
por convocatorias de empleo de la CNMV percibirá dietas de asistencia.
1.
Las personas que representen al personal y la dirección de la CNMV acordarán un plan de
retribución flexible, cuyo objetivo, entre otros, será fomentar la conciliación familiar y el
sostenimiento del medio ambiente.
2.
Se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con
la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de la retribución fija por retribuciones en
especie sin alteración de la cuantía anual del salario bruto fijo ni de la naturaleza jurídica
del concepto sustituido y dentro de los límites del artículo 71.1 y de los legalmente
establecidos en cada momento para la percepción del salario en especie. En estos
supuestos las ofertas de retribución flexible propuestas por la CNMV irán dirigidas a la
totalidad de la plantilla. De las mismas se informará previamente al Comité de Empresa.
BOCM-20250705-2
Artículo 73. Retribución flexible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 69
9. Horas extraordinarias.
Será objeto de compensación la prolongación de la jornada por necesidades
extraordinarias del servicio que implique, necesariamente, la realización de horas
adicionales que, en cómputo mensual, se realicen por encima de la duración de la jornada
de trabajo pactada en el presente Convenio y siempre que el tiempo necesario para llevar
a cabo el trabajo para el que se solicita autorización no pueda gestionarse con el régimen
de flexibilidad de la jornada vigente actualmente en la CNMV.
No son objeto de este procedimiento la compensación del trabajo en días festivos
para asegurar el mantenimiento adecuado de los servicios.
El valor de la hora de trabajo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.
×
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ൌ
Las horas extraordinarias que cumplan los criterios establecidos se compensarán a
razón de 1,75 horas por cada hora de trabajo extraordinaria realizada. Si las horas
extraordinarias están realizadas en horario nocturno o en día no laborable se
compensarán con la ratio de dos horas por cada hora extraordinaria realizada.
Se podrá optar por compensar una parte de las horas extraordinarias validadas, en
tiempo y otra parte económicamente, sin que en ningún caso la suma de las horas
extraordinarias por las que se solicita compensación pueda ser superior a las horas
extraordinarias totales validadas.
Las horas extraordinarias que se compensen económicamente serán abonadas a los
empleados de acuerdo con el procedimiento establecido.
La Dirección de la CNMV informará trimestralmente al Comité de Empresa de las
horas extraordinarias realizadas y llevará un registro de las mismas.
10. Prima de productividad.
Se dota un 9% promedio de la masa salarial total de toda la CNMV para retribuir el
desempeño y nivel de cumplimiento de objetivos del personal, sin que su percepción
pasada genere derechos individuales adquiridos dada su naturaleza de retribución
variable. El personal será informado por sus responsables tanto del porcentaje como
de la cuantía asignada.
La bolsa de productividad no podrá superar el importe que se informe en la masa
salarial para el ejercicio correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado correspondiente.
11. Otras compensaciones:
1.
Intervención de entidades: El personal que deba participar en la intervención de
alguna entidad supervisada podrá percibir una compensación extraordinaria que
se determinará en función del grado de dedicación, duración y responsabilidad que
se asuma.
2.
Tribunales de selección: El personal que participe en tribunales de selección
por convocatorias de empleo de la CNMV percibirá dietas de asistencia.
1.
Las personas que representen al personal y la dirección de la CNMV acordarán un plan de
retribución flexible, cuyo objetivo, entre otros, será fomentar la conciliación familiar y el
sostenimiento del medio ambiente.
2.
Se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con
la persona trabajadora, se podrá sustituir parte de la retribución fija por retribuciones en
especie sin alteración de la cuantía anual del salario bruto fijo ni de la naturaleza jurídica
del concepto sustituido y dentro de los límites del artículo 71.1 y de los legalmente
establecidos en cada momento para la percepción del salario en especie. En estos
supuestos las ofertas de retribución flexible propuestas por la CNMV irán dirigidas a la
totalidad de la plantilla. De las mismas se informará previamente al Comité de Empresa.
BOCM-20250705-2
Artículo 73. Retribución flexible.