C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

7.

B.O.C.M. Núm. 159

Complemento por sustitución.
a)

El personal que realice funciones superiores percibirá las diferencias salariales en
base al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez superados los plazos
regulados en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, la CNMV proveerá
el puesto de nivel superior desempeñado con arreglo a la provisión de vacantes
regulada en este convenio.

b)

Régimen especial. Sustitución de puesto de Subdirección o Dirección de
Departamento:
En supuestos excepcionales, siempre que se considere necesaria la sustitución de
estos puestos, motivado por una ausencia de larga duración o incapacidad laboral
de larga duración, se podrá retribuir a la persona trabajadora que asuma dicha
sustitución.
El acuerdo de sustitución identificará:
i. Que la ausencia o incapacidad de la persona a sustituir exceda de los 2
meses.
ii. La persona de la CNMV que lo sustituirá.
iii. El periodo temporal de sustitución sin que pueda exceder los 12 meses salvo
casos excepcionalmente justificados.
iv. La cuantía mensual del complemento. Esta se corresponderá con el valor de
tres escalones del nivel correspondiente a quien asuma la sustitución.

Complementos por horarios especiales:
1.

Jornada semanal de 40 horas: el personal de nivel 1 a 5 que tenga concedida la jornada
semanal de 40 horas en invierno, bajo modalidad de jornada partida, regulada en
artículo 30.3.b) de este convenio, percibirá, mientras desarrolle esta jornada, una
cantidad de 150 euros brutos por mes completo y de 75 euros brutos en los meses de
junio y septiembre, de acuerdo con los criterios que se establezcan.
En el caso del personal de nivel 6.1 a 6.4 el complemento será de 200 euros por mes
completo y de 100 euros brutos en los meses de junio y septiembre, de acuerdo con
los criterios que se establezcan, resultando incompatible, en estos casos, con la
percepción de cualquier otro complemento de puesto.

2.

Jornada de tarde: El personal con horario de tarde, regulado en el artículo 35.1 de este
convenio, , mientras desarrolle esta jornada, percibirá, en 11 mensualidades,
excluyendo agosto, las siguientes cuantías: Grupo I – 3.200 euros brutos/año, Grupo II
– 1.400 euros brutos/año, Grupo III – 1.100 euros brutos/año.

3.

Pérdida de flexibilidad horaria en jornadas de invierno: El personal que, según el
artículo 35.2 de este convenio, deba cumplir su horario sin posibilidad de aplicar
flexibilidad horaria, percibirá, mientras se le aplique dicha restricción, un complemento
por pérdida de flexibilidad a razón de 14 € por punto de control efectivamente realizado,
a cobrar a mes vencido, en los términos y condiciones que se establezcan.

4.

Complemento por guardias de verano: El personal que, según el artículo 35.3 de este
convenio, deba efectuar guardias en jornada de tarde en verano percibirá, mientras se
realicen, la compensación en horas extraordinarias del tiempo de trabajo excedido
sobre la jornada de verano, según lo establecido en el apartado 9 de este artículo.

5.

Complemento por trabajo en días festivos o no laborales a efectos de la CNMV: El
personal que por necesidades del servicio tuviera que desarrollar su jornada laboral en
día festivo o sábado, tal y como establece el artículo 35.4 de este convenio, percibirá
las cantidades que se relacionan a continuación por cada día trabajado:
NIVEL

IMPORTE

Niveles 1 a 5

260 euros brutos/día de guardia o día festivo de trabajo en jornada completa

A partir del nivel 6

310 euros brutos/día guardia o día festivo de trabajo en jornada completa

La realización del denominado “cierre de la copia de seguridad en fines de semana
(Departamento de Sistemas)” supondrá la percepción de 150 euros brutos/fin de
semana.
Estos complementos por horarios especiales no serán consolidables en ningún caso.

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8.