C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
b)
Pág. 67
En el nivel 4 existirán 2 tramos (4.1 a 4.9 y 4.10 a 4.16).
a.
Los efectivos que ocupen niveles 4.1 a 4.9 se encuadrarán automáticamente
al escalón 10 con carácter consolidable, de forma excepcional.
b.
Los efectivos del nivel 4.9, percibirán, adicionalmente, un complemento
personal no consolidable y transitorio de 1.200 euros anuales.
c.
El personal que ya esté en el nivel 4.10 o superior percibirá un complemento
no consolidable de 1.800 euros anuales.
c)
En el nivel 7 se establecen 3 tramos. En función de su nivel y escalón, las personas
trabajadoras percibirán automáticamente un complemento que se corresponderá
con las siguientes reglas:
a.
Tramo I: Para los efectivos que se encuentren dentro de los niveles 7.1 a 7.4,
el complemento no consolidable será de 4.100 euros anuales.
b.
Tramo II: Para los efectivos que se encuentren dentro de los niveles 7.5 a 7.8,
el complemento no consolidable será de 3.500 euros anuales.
c.
Tramo III: Para los efectivos que se encuentren dentro del nivel 7.9 a 7.16, el
complemento no consolidable será de 3.000 euros anuales.
d)
En el nivel 8, los efectivos que se encuentren en los niveles 8.1 a 8.4 percibirán
automáticamente un complemento no consolidable de 3.000 euros anuales. El
personal que se encuentre en el nivel 8.5 percibirá un complemento no
consolidable de 1.500 euros anuales.
6.4.2. El personal que se incorporen a la CNMV a partir de la entrada en vigor del
Convenio no percibirá de forma automática este complemento. Su asignación
podrá realizarse conforme al procedimiento establecido en el siguiente apartado.
6.5. Procedimiento para la asignación del complemento con posterioridad a la entrada en
vigor del convenio.
Tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Existir disponibilidad presupuestaria.
b)
Cumplir el requisito de antigüedad mínima de dos años.
c)
Haber asistido y superado los cursos y acciones formativas a las que, con
motivo específico de sus funciones, hubiera sido convocado por la CNMV.
d)
Informe favorable de sus superiores acerca del nivel de especialización,
autonomía, competencia, polivalencia funcional y el esfuerzo adicional que el
solicitante realiza.
e)
Tener una evaluación positiva de desempeño durante al menos dos años
consecutivos. Este requisito no será de aplicación en ausencia de evaluación del
desempeño de la persona empleada correspondiente.
Causas que motivan la pérdida de este complemento de responsabilidad y especialización:
6.5.1. La declaración de un perceptor en excedencia voluntaria por interés particular
y/o incompatibilidad implicará la pérdida automática del complemento.
6.5.2. Causas que motivan la pérdida no automática:
a)
Propuesta de retirada del complemento motivada por parte de los titulares de la
Dirección del Departamento y de la Dirección General, que se remitirá a la
Secretaría General.
b)
Desde la Vicesecretaría General se dará trámite de audiencia a la persona
interesada, al que se acompañará la documentación que se dispusiera. La persona
trabajadora podrá acudir acompañada por representantes del personal si así lo desea.
c)
Finalizado el trámite de audiencia, la Secretaría General elevará una propuesta
motivada a la Presidencia de la CNMV para su resolución, en el sentido que
De dicha resolución se dará traslado a la persona interesada.
proceda.
BOCM-20250705-2
La acumulación de dos evaluaciones del desempeño consecutivas muy negativas
podrá suponer la pérdida del complemento, debiendo cumplirse los siguientes
requisitos adicionales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
b)
Pág. 67
En el nivel 4 existirán 2 tramos (4.1 a 4.9 y 4.10 a 4.16).
a.
Los efectivos que ocupen niveles 4.1 a 4.9 se encuadrarán automáticamente
al escalón 10 con carácter consolidable, de forma excepcional.
b.
Los efectivos del nivel 4.9, percibirán, adicionalmente, un complemento
personal no consolidable y transitorio de 1.200 euros anuales.
c.
El personal que ya esté en el nivel 4.10 o superior percibirá un complemento
no consolidable de 1.800 euros anuales.
c)
En el nivel 7 se establecen 3 tramos. En función de su nivel y escalón, las personas
trabajadoras percibirán automáticamente un complemento que se corresponderá
con las siguientes reglas:
a.
Tramo I: Para los efectivos que se encuentren dentro de los niveles 7.1 a 7.4,
el complemento no consolidable será de 4.100 euros anuales.
b.
Tramo II: Para los efectivos que se encuentren dentro de los niveles 7.5 a 7.8,
el complemento no consolidable será de 3.500 euros anuales.
c.
Tramo III: Para los efectivos que se encuentren dentro del nivel 7.9 a 7.16, el
complemento no consolidable será de 3.000 euros anuales.
d)
En el nivel 8, los efectivos que se encuentren en los niveles 8.1 a 8.4 percibirán
automáticamente un complemento no consolidable de 3.000 euros anuales. El
personal que se encuentre en el nivel 8.5 percibirá un complemento no
consolidable de 1.500 euros anuales.
6.4.2. El personal que se incorporen a la CNMV a partir de la entrada en vigor del
Convenio no percibirá de forma automática este complemento. Su asignación
podrá realizarse conforme al procedimiento establecido en el siguiente apartado.
6.5. Procedimiento para la asignación del complemento con posterioridad a la entrada en
vigor del convenio.
Tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:
a)
Existir disponibilidad presupuestaria.
b)
Cumplir el requisito de antigüedad mínima de dos años.
c)
Haber asistido y superado los cursos y acciones formativas a las que, con
motivo específico de sus funciones, hubiera sido convocado por la CNMV.
d)
Informe favorable de sus superiores acerca del nivel de especialización,
autonomía, competencia, polivalencia funcional y el esfuerzo adicional que el
solicitante realiza.
e)
Tener una evaluación positiva de desempeño durante al menos dos años
consecutivos. Este requisito no será de aplicación en ausencia de evaluación del
desempeño de la persona empleada correspondiente.
Causas que motivan la pérdida de este complemento de responsabilidad y especialización:
6.5.1. La declaración de un perceptor en excedencia voluntaria por interés particular
y/o incompatibilidad implicará la pérdida automática del complemento.
6.5.2. Causas que motivan la pérdida no automática:
a)
Propuesta de retirada del complemento motivada por parte de los titulares de la
Dirección del Departamento y de la Dirección General, que se remitirá a la
Secretaría General.
b)
Desde la Vicesecretaría General se dará trámite de audiencia a la persona
interesada, al que se acompañará la documentación que se dispusiera. La persona
trabajadora podrá acudir acompañada por representantes del personal si así lo desea.
c)
Finalizado el trámite de audiencia, la Secretaría General elevará una propuesta
motivada a la Presidencia de la CNMV para su resolución, en el sentido que
De dicha resolución se dará traslado a la persona interesada.
proceda.
BOCM-20250705-2
La acumulación de dos evaluaciones del desempeño consecutivas muy negativas
podrá suponer la pérdida del complemento, debiendo cumplirse los siguientes
requisitos adicionales: