C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

tiempo que se recoge en el cuadro a continuación, previa evaluación positiva por parte
de sus responsables. A partir de la consolidación se dejará de percibir esta cuantía.
-

Cuantía de naturaleza funcional y no consolidable: se percibirá mientras desarrolle
el puesto de trabajo que da lugar a su percepción.
COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO

PUESTO

NIVEL Y
ESCALÓN
BASE

Cuantía de naturaleza
funcional consolidable

Cuantía de naturaleza
funcional y no consolidable

Responsable Delegación(1)

Nivel 8.10

Diferencia hasta 9.1

5 escalones de nivel 9

Subdirección(1)

Nivel 8.7

Diferencia hasta 9.1

Secretaría Presidencia

Nivel 4.10

Diferencia hasta 6.1

Desde 6.1 o desde nivel y
Nivel 6.1
escalón del empleado hasta 6.11

4 años

Secretaría Consejo

Nivel 4.10

Diferencia hasta 6.1

2 escalones de nivel 6

Nivel 6.1

1 año

Secretaría miembros del
Consejo

Nivel 4.10

Diferencia hasta 6.1

Desde 6.1 o desde nivel y
escalón del empleado hasta 6.9

Nivel 6.1

4 años

Secretaría Dirección
General

Nivel 4.10

Diferencia hasta 6.1

Desde 6.1 o desde nivel y
escalón del empleado hasta 6.5

Nivel 6.1

1 año

Secretaría Departamento

Nivel 4.10

Diferencia hasta 6.1

Nivel 6.1

1 año

(1)

NIVEL Y ESCALÓN
DE CONSOLIDACIÓN

PERÍODO PARA
CONSOLIDACIÓN

Nivel 9.1

2 años

Nivel 9.1

1 año

Estos puestos serán susceptibles de promoción horizontal a través de un incremento no consolidable de su complemento de puesto.

Adicionalmente, se contemplan los siguientes complementos de puesto que serán de
naturaleza funcional y no consolidable, y se percibirán mientras la persona trabajadora
desarrolle el puesto de trabajo que da lugar a su percepción:
1.

Responsable de riesgos (Chief Risk Officer – CRO): percibirá dos escalones de nivel 9.

2.

Responsable de la Unidad de Resolución Preventiva de Empresas de Servicios de
Inversión: percibirá tres escalones de nivel 9.

3.

Administrador del servicio de alertas de mercados secundarios (FARO u otros
equivalentes que se necesite atender): percibirá tres escalones de nivel 7.

4.

Complemento de conducción: percibirá seis escalones de nivel 1.

5.

Todas las promociones que puedan realizarse para quienes ocupen un puesto de
subdirección y responsables de delegación se realizarán a través de complementos de
puesto de carácter no consolidable, materializándose a través de escalones de nivel 9.

La Dirección, por necesidades debidamente justificadas, podrá establecer complementos de
puesto adicionales a los recogidos anteriormente, cuya cuantía oscilará entre uno y cinco
escalones del nivel retributivo de la persona trabajadora que lo perciba. Lo anterior, siempre que
se dé cumplimiento al trámite de negociación colectiva y sujeto a las autorizaciones previstas
para ello en la normativa presupuestaria.
El complemento se percibirá durante el periodo de tiempo que se desempeñen las funciones
correspondientes, no teniendo por tanto carácter consolidable.
Complemento de responsabilidad y especialización.
6.1. Este complemento de puesto se podrá percibir por las personas trabajadoras que cumplan
los requisitos de nivel y escalón por razón de las características y nivel de responsabilidades,
autonomía y especialización o complejidad de determinados puestos de trabajo.
6.2. El complemento tiene naturaleza no consolidable y no generará derechos adquiridos.
6.3. La masa salarial del convenio incluirá el importe de este complemento para el total de
efectivos elegibles en el momento inicial. Esta cantidad, será actualizable en los
porcentajes de incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales del
Estado de cada año.
En caso de producirse incrementos netos de la plantilla total de la CNMV superiores al 2%,
la masa salarial se definirá en función del número de efectivos incorporados, para dar
cobertura a dicho incremento de plantilla, intentando garantizar el complemento, como
mínimo, al 80% de los efectivos incorporados, si la normativa presupuestaria lo permite.
6.4. Se establecen las siguientes pautas para la gestión del complemento:
6.4.1. A la entrada en vigor del Convenio.
a)

Los efectivos de los niveles 1 a 3 y el nivel 5 percibirán un complemento no
consolidable de 900 y 1.800 euros anuales, respectivamente, cuya asignación será
automática a la entrada en vigor del Convenio.

BOCM-20250705-2

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