C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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prestar servicio en la CNMV, siendo deducibles los períodos de licencia o excedencia
voluntaria superiores a tres meses que pudieran serle concedidos.
La cuantía bruta anual de cada trienio a percibir será igual al valor bruto anual especificado
en la tabla salarial para el nivel profesional al que pertenezca la persona trabajadora, tal y
como se recoge en el Artículo 80 de este convenio.
A los efectos del cómputo del complemento de antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo
en situación de excedencia forzosa o con relación laboral especial de alta dirección en la
CNMV, periodo de prueba y el tiempo transcurrido efectivamente desempeñado con
contrato de trabajo de duración determinada y contratos en prácticas, así como el tiempo
en situación de excedencia, de acuerdo con el artículo 49, por cuidado de hijos y cuidado
de familiar y voluntaria por interés particular, siempre que obedezca a la prestación
servicios en ESMA, IOSCO u otro organismo internacional relacionado con el sector
financiero en el que las funciones a desempeñar se consideren, por parte de la Dirección,
vinculadas con el ámbito de actuación de la CNMV.
4.

Complemento personal vinculado a la antigüedad en el sector público.
Asimismo, previa solicitud y acreditación por parte de la persona trabajadora, se computará
también el tiempo por servicios prestados, con anterioridad al ingreso en la CNMV o durante
períodos de excedencia, en otras administraciones públicas u organismos o entidades de
derecho público del sector público y sociedades mercantiles estatales de los grupos 1 y 2 según
clasificación del Ministerio de Hacienda. La cuantía será la equivalente al complemento de
antigüedad que viniera percibiendo en la entidad del sector público de procedencia.
En el caso de que la persona empleada tuviera reconocido el derecho a percibir un
complemento de antigüedad en su entidad de origen y no llegase a completarlo al pasar de
una esfera de la Administración pública a la CNMV, el tiempo de servicios realizado para
completar ese último complemento de antigüedad (trienio, quinquenio o similar) serán
tomados en consideración por la CNMV para el devengo y pago del complemento de
antigüedad previsto en este convenio.
Complementos de puesto de trabajo.
Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de
trabajo. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende
exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado.
Los complementos de puesto de trabajo son los siguientes:
1.

Responsable de Delegación.
Este complemento es de aplicación a las personas responsables de las Delegaciones
de la CNMV, y de las que pudieran crearse en el futuro.

2.

Subdirección.
Complemento de aplicación a quienes sean nombrados titulares de Subdirección.

3.

Secretaría:
a)

De Presidencia y Vicepresidencia.

b)

De Consejo.

c)

De miembros del Consejo.

d)

De Dirección General.

e)

De Departamento.

El importe del complemento de puesto de trabajo se corresponderá con la suma de las
siguientes cuantías, que se recogen en el cuadro a continuación:
-

Cuantía de naturaleza funcional consolidable, consistente en la diferencia entre el
nivel y escalón base del puesto para el que ha sido nombrada la persona
trabajadora (o su nivel y escalón si éste fuera superior) y el nivel y escalón
asignados en el supuesto de consolidación del puesto.
El nivel y escalón base será automáticamente consolidable desde el nombramiento
en el supuesto de que tenga nivel o escalón inferior al base.
Las personas trabajadoras que hayan sido nombradas para estos puestos tendrán
derecho a consolidar el nivel y escalón de consolidación transcurrido el período de

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