C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

los tipos de ayuda a los que destinar este fondo de acción social, procedimientos y criterios de
asignación, y se dirimirán cuantas cuestiones puedan surgir al respecto. Los conceptos que se
podrán contemplar son los siguientes:
-

Ayuda por cuidado y estudio de los hijos.

-

Ayuda para guardería.

-

Ayuda para tratamientos de salud.

-

Ayuda por discapacidad.

-

Ayuda por grave problemática familiar.

-

Ayuda por violencia de género y otras situaciones excepcionales.

-

Ayuda por nacimiento, acogida y adopción de hijos o tutela de menores.

CAPÍTULO XII – SISTEMA RETRIBUTIVO.
Artículo 71. Consideraciones generales.
1.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas del personal de la CNMV,
en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta de la
CNMV, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o
los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por ciento de las percepciones
salariales del personal, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del
salario mínimo interprofesional.

2.

Dichas retribuciones se imputarán a la masa salarial en los términos que legalmente
resulten aplicables.

3.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por la persona trabajadora
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia
de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, extinciones de contratos o
despidos.

4.

No se podrán reconocer al personal retribuciones salariales distintas de las expresamente
previstas en el presente convenio.
Artículo 72. Estructura salarial.

La estructura de las retribuciones del personal de la CNMV se compone de los siguientes
conceptos:
1.

Salario Base. Es la parte de la retribución fija establecida para cada nivel profesional en
que se encuentre cada persona trabajadora.
El salario base tiene carácter consolidable.

2.

Complemento de cualificación. Es el complemento que percibe la persona trabajadora en
función de la cualificación profesional alcanzada dentro de su nivel profesional y que se
corresponde con la suma de los escalones unitarios alcanzados dentro su nivel profesional.
Este complemento es consolidable y solo absorbible por cambio de la persona trabajadora
a un puesto de trabajo de nivel profesional superior.

El importe de los conceptos anteriores se recoge en las tablas de retribución por nivel y escalón
contempladas en el Artículo 80 de este Convenio.
3.

Complemento de antigüedad.
La plantilla percibirá un complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio
(trienio), que será computada a partir de la primera fecha en que se haya empezado a

BOCM-20250705-2

Dentro de cada nivel profesional, el complemento de cualificación puede ir desde un importe
de cero euros (para el escalón 1 de cada nivel profesional) hasta el importe correspondiente
a 15 escalones (para el escalón 16 de cada nivel profesional).