C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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a la existencia de vacantes. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la CNMV
previo informe favorable del Comité de Empresa. La decisión que se adopte se comunicará
a los representantes del personal.
Artículo 66. Garantías de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales en los supuestos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
1.

La CNMV, cuando contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o
servicios que se desarrollen en su propio centro de trabajo, vigilará el cumplimiento por
dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.

En la contratación de cualquier servicio se exigirá a las empresas contratistas el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, y en el Real Decreto 171/2004.

3.

Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar al centro, y este
recabar de aquellos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la
maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzcan sin
riesgos para la seguridad y salud de la plantilla.

CAPÍTULO XI – VENTAJAS SOCIALES.
Artículo 67. Masa de acción social.
La CNMV dispondrá de una masa de acción social equivalente a la existente a la entrada en
vigor del convenio. Dicha masa podrá actualizarse e incrementarse en los términos previstos
en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 68. Seguros y asistencia sanitaria.
1.

Seguro de vida e Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez.
La CNMV, para cubrir esta prestación, tiene contratada y mantendrá, de forma
independiente a la masa de acción social, una póliza de seguro colectivo para toda la
plantilla que cubra los riesgos de fallecimiento por cualquier causa y la declaración de
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. El capital asegurado individual será
como mínimo 50.000 euros en cada una de las situaciones recogidas. Si el fallecimiento
derivase de un accidente, la cobertura anterior será de 100.000 euros.

2.

Asistencia sanitaria.
La CNMV tiene contratado y mantendrá, de forma independiente a la masa de acción social, un
seguro de salud de asistencia sanitaria para el personal que incluye la cobertura tanto en
medicina primaria, servicios odontológicos, especialidades y medios de diagnóstico, como
urgencias y hospitalización, según las condiciones que se detallan en las pólizas
correspondientes. La persona asegurada tiene derecho a recibir la asistencia sanitaria cubierta
por la póliza de los médicos y centros concertados que figuran en los cuadros médicos.
La aportación mensual de la CNMV es, a la fecha de este acuerdo, de 24,81 euros por
persona empleada y de 2,46 euros por persona beneficiaria (cónyuge o pareja de hecho y
descendientes) hasta un máximo de tres.

En función de la disponibilidad de masa de acción social anual, podrá existir una aportación
anual adicional de la CNMV a toda la plantilla partícipe en el Plan de Pensiones. Se negociarán
en el seno de la CPVIE las cuantías anuales de aportación.
Artículo 70. Fondo de acción social.
En función de la disponibilidad de masa de acción social anual tras las aportaciones en el fondo
de pensiones, podrá existir un fondo de acción social. Se negociarán en el seno de la CPVIE

BOCM-20250705-2

Artículo 69. Plan de pensiones.