C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
apropiados, con el fin de adecuarse a las circunstancias particulares del personal y de
reducir y prevenir posibles efectos sobre la salud.
2.
El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el seguimiento de las adaptaciones
realizadas, y de su idoneidad para cada caso.
Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral.
1.
En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la CNMV
procederá, a petición de la persona trabajadora y previas las actuaciones y con las garantías
establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de
puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación de la persona empleada siempre
que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al suyo, dando lugar con ello a
una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes del personal.
2.
Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad
en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo
puesto de trabajo.
3.
Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a la vista del informe médico presentado
por la persona trabajadora deberá determinar que el puesto de trabajo ofertado no pueda
influir negativamente en su salud. En el caso de que, siendo favorable el informe de los
servicios de Prevención de Riesgos Laborales, la persona trabajadora rechace el puesto de
que se trate, habrá decaído en su derecho a que se le aplique esta movilidad funcional.
4.
Si la persona trabajadora no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente
solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad
laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 64. Movilidad funcional para protección a la maternidad.
1.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo,
frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las
condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de puesto de
trabajo o de funciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención de la
CNMV.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer
o del hijo y, en tal sentido, existiese informe o recomendación con informe médico validado
por la CNMV.
3.
Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas
en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.
La CNMV deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes del
personal.
1.
Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad de la persona
trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición de
la persona trabajadora o por decisión de la CNMV, previo informe del Servicio de
Prevención de la CNMV, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional o, en su
caso, posición retributiva. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa
formación profesional para su adaptación a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada
por la CNMV. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la CNMV previo informe del
Comité de Empresa. La decisión que se adopte se comunicará a los representantes del
personal.
2.
Por razones objetivas: La CNMV podrá conceder traslados por razones de salud y
posibilidades de rehabilitación de la persona trabajadora, cónyuge o pareja de hecho
acreditada o hijos a su cargo. En el caso de la persona trabajadora se requerirá previamente
el informe del Servicio de Prevención de la CNMV. Dichos traslados estarán condicionados
BOCM-20250705-2
Artículo 65. Otras formas de movilidad.
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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apropiados, con el fin de adecuarse a las circunstancias particulares del personal y de
reducir y prevenir posibles efectos sobre la salud.
2.
El Comité de Seguridad y Salud llevará a cabo el seguimiento de las adaptaciones
realizadas, y de su idoneidad para cada caso.
Artículo 63. Movilidad funcional por incapacidad laboral.
1.
En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la CNMV
procederá, a petición de la persona trabajadora y previas las actuaciones y con las garantías
establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de
puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación de la persona empleada siempre
que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al suyo, dando lugar con ello a
una novación del contrato. Dicho cambio se comunicará a los representantes del personal.
2.
Los complementos de puesto y aquellos otros que retribuyan una mayor cantidad o calidad
en el trabajo, se percibirán de conformidad con las retribuciones que correspondan al nuevo
puesto de trabajo.
3.
Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales, a la vista del informe médico presentado
por la persona trabajadora deberá determinar que el puesto de trabajo ofertado no pueda
influir negativamente en su salud. En el caso de que, siendo favorable el informe de los
servicios de Prevención de Riesgos Laborales, la persona trabajadora rechace el puesto de
que se trate, habrá decaído en su derecho a que se le aplique esta movilidad funcional.
4.
Si la persona trabajadora no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente
solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad
laboral permanente total, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 64. Movilidad funcional para protección a la maternidad.
1.
Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo,
frente a las condiciones nocivas para su salud, se tendrá derecho a la adaptación de las
condiciones o del tiempo o turno de trabajo o, en su caso, al cambio temporal de puesto de
trabajo o de funciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención de la
CNMV.
2.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer
o del hijo y, en tal sentido, existiese informe o recomendación con informe médico validado
por la CNMV.
3.
Todo lo anterior se llevará a cabo previas las actuaciones y con las garantías establecidas
en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.
La CNMV deberá comunicar estos cambios con carácter previo a los representantes del
personal.
1.
Por disminución de capacidad: La movilidad por disminución de la capacidad de la persona
trabajadora para el desempeño de su puesto de trabajo podrá llevarse a cabo a petición de
la persona trabajadora o por decisión de la CNMV, previo informe del Servicio de
Prevención de la CNMV, a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional o, en su
caso, posición retributiva. Cuando las circunstancias así lo requieran, será precisa la previa
formación profesional para su adaptación a su nuevo puesto de trabajo, que será facilitada
por la CNMV. Estas peticiones serán tramitadas y resueltas por la CNMV previo informe del
Comité de Empresa. La decisión que se adopte se comunicará a los representantes del
personal.
2.
Por razones objetivas: La CNMV podrá conceder traslados por razones de salud y
posibilidades de rehabilitación de la persona trabajadora, cónyuge o pareja de hecho
acreditada o hijos a su cargo. En el caso de la persona trabajadora se requerirá previamente
el informe del Servicio de Prevención de la CNMV. Dichos traslados estarán condicionados
BOCM-20250705-2
Artículo 65. Otras formas de movilidad.