C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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los riesgos existentes y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuese
necesario. Igualmente, esta formación podrá proporcionarse a aquellos miembros del
Comité de Empresa que, en su caso, estén interesados.
2.

Comité de Seguridad y Salud: Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la CNMV en materia de prevención
de riesgos.
Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud que estará compuesto por seis
miembros, tres nombrados por la Dirección de la CNMV y tres por los representantes del
personal.
Sus competencias, facultades y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo previsto en la
normativa vigente.
Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario, el que
corresponde a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las reuniones convocadas
por la CNMV en esta materia, el tiempo destinado a visitar los centros y el tiempo dedicado
a la formación.

3.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz, pero sin voto, los
Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la CNMV que no
estén incluidos en la composición a la que se refiere el apartado anterior. En las mismas
condiciones podrá participar personal de la CNMV que cuente con una especial
cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este
órgano y técnicos en prevención ajenos a la CNMV, siempre que así lo solicite alguna de
las representaciones en el Comité.
Artículo 60. Reconocimientos médicos.

1.

La CNMV garantizará y promoverá la realización de reconocimientos médicos anuales al
personal, como medio para lograr una protección eficaz en materia de salud.
El reconocimiento sólo podrá llevarse a cabo si la persona trabajadora presta su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los
representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del
personal o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un
peligro para ella misma, para las demás personas trabajadoras o para otras personas
relacionadas con la CNMV o cuando así esté establecido en una disposición legal en
relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

2.

El contenido de los reconocimientos médicos será lo más completo posible, ajustándose
siempre a los parámetros que pudieran estar regulados por la normativa aplicable. Los
resultados tendrán carácter confidencial y serán comunicados a la persona trabajadora.
Además, no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

3.

El reconocimiento efectuado determinará la aptitud o no de la personas trabajadoras para el
puesto de trabajo. En caso de que la persona trabajadora no resulte apta, se comunicará este
hecho a la CNMV quien a su vez comunicará al Comité de Seguridad y Salud, las medidas que
en su caso adopte al respecto. Lo previsto en los apartados anteriores de este artículo será
de aplicación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores,
relativo a la posibilidad de la CNMV de verificar el estado de salud del personal.

La CNMV, en aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran y conforme a
la normativa vigente, facilitará el vestuario apropiado, así como las prendas y elementos de
protección adecuados a la naturaleza del riesgo al personal sujeto a riesgos específicos de
trabajo.
Artículo 62. Adaptación de los puestos de trabajo
1.

La CNMV tendrá la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y
personales concretas de cada persona trabajadora. Estas medidas tendrán en cuenta tanto
el propio puesto de trabajo como la elección de los equipos y métodos de trabajo más

BOCM-20250705-2

Artículo 61. Medios y equipos de protección personal.