C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 60

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

CAPÍTULO X - SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Artículo 57. Principios generales.
1.

La materia objeto del presente capítulo se regirá por lo establecido en el presente Convenio,
la normativa y acuerdos vigentes en cada momento con especial atención a la protección
del medio ambiente.

2.

Como objetivo fundamental se persigue la promoción de la seguridad y la salud del personal
mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio, así como el
desarrollo de las actividades necesarias encaminadas a la prevención de riesgos derivados
del trabajo y la reducción de la siniestralidad laboral.
Artículo 58. Salud laboral. Principios generales.

1.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, el personal tiene derecho a una
protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo. Correlativamente existe el
deber, por parte de la CNMV, de observar y poner en práctica las medidas que se adopten
legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la protección del personal frente a
los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y participación en materia preventiva, paralización
de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud
forman parte del derecho del personal a una protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.

2.

Para dar cumplimiento al deber de protección del personal frente a los riesgos laborales, la
CNMV, en el marco de sus responsabilidades, llevará a cabo la prevención de los riesgos
laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para garantizar la
seguridad y la salud del personal, con las especialidades establecidas en la normativa
aplicable, en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y
formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos necesarios para el
desarrollo de las tareas preventivas.

3.

En la aplicación de las medidas que integran el deber de prevención, la CNMV observará
en particular los principios generales siguientes:
a)

Evitar los riesgos.

b)

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c)

Combatir los riesgos en su origen.

d)

Adaptar el trabajo a la persona.

e)

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f)

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g)

Planificar la prevención.

h)

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i)

Dar las debidas instrucciones a la plantilla.

j)

Evitar las prácticas de acoso sexual y laboral.

Artículo 59. Órganos específicos de participación.
Delegados de prevención: Son los representantes del personal con funciones específicas
en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Se designan por y entre los representantes del personal en el ámbito de los órganos
unitarios de representación y tendrán las competencias, facultades, garantías y deberes
que se establecen en la normativa aplicable. La CNMV deberá proporcionarles los medios
y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones. La formación, que será facilitada a través de medios propios o concertados con
organismos o entidades especializadas en la materia, deberá adaptarse a la evolución de

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