C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 59
lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso, al pase a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular por un período mínimo de cuatro meses.
4.
Se encontrará en esta situación la persona trabajadora que solicite el reingreso una vez
cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público y no le sea concedido en el
plazo de seis meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho a la
percepción del salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.
5.
Sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes
o que la sentencia haya condenado a pena de inhabilitación, el personal que, habiéndose
encontrado en situación de privación de libertad y una vez cumplida la condena
correspondiente, solicite el reingreso, pasará a la situación de excedencia forzosa si éste
no se les concede en el plazo de seis meses desde la solicitud. Las personas que formen
parte de la plantilla en situación de excedencia forzosa tendrá en este supuesto derecho a
la percepción del salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.
En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a
su reingreso provisional y condicionado con arreglo a lo dispuesto para la excedencia
voluntaria, a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis
meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado
penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
Artículo 54. Efectos de la situación de excedencia forzosa.
1.
El personal en situación de excedencia forzosa no podrá desempeñar actividades en el
Sector Público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza
laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto
en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización
de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria
por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
El tiempo de permanencia en situación de excedencia forzosa dará derecho a la reserva del
puesto de trabajo y al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y de promoción profesional
en los supuestos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y además en
el supuesto del apartado 3 podrá presentarse a las convocatorias internas (en los términos
previstos en el artículo 49.1). En los restantes casos, el tiempo de vigencia de la situación de
excedencia forzosa computará a efectos de antigüedad.
Artículo 55. Extinción del contrato de trabajo.
1.
El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
2.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora,
ésta deberá comunicarlo por escrito a la CNMV con un preaviso de, al menos, 15 días
naturales. Si no cumpliese con dicho preaviso, la persona empleada perderá 15 días de
salario o la parte proporcional a los días de preaviso incumplidos, cantidad que podrá ser
descontada de su liquidación.
1.
El contrato de trabajo se extinguirá al cumplir la persona trabajadora la edad de 68 años,
siempre que la persona afectada por la extinción cumpla los requisitos exigidos por la
normativa para tener derecho al 100 por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. En caso contrario, podrá permanecer en activo hasta que cumpla
los requisitos anteriores. Adicionalmente, podrá solicitar, con una antelación mínima de un
mes a la edad de jubilación, permanecer en activo hasta la edad de 70 años, sujeto a
autorización de la CNMV, que deberá dar respuesta en el plazo de 15 días hábiles.
2.
Esta medida estará vinculada a la estabilidad del empleo en la CNMV y al relevo
generacional de la plantilla a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una nueva persona trabajadora. Las nuevas contrataciones se formalizarán en el
marco de la legislación laboral y de la legislación presupuestaria y de empleo público
vigente en cada momento.
BOCM-20250705-2
Artículo 56. Jubilación legal obligatoria.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 59
lugar en caso de no efectuar la solicitud de reingreso, al pase a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular por un período mínimo de cuatro meses.
4.
Se encontrará en esta situación la persona trabajadora que solicite el reingreso una vez
cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público y no le sea concedido en el
plazo de seis meses. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho a la
percepción del salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.
5.
Sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes
o que la sentencia haya condenado a pena de inhabilitación, el personal que, habiéndose
encontrado en situación de privación de libertad y una vez cumplida la condena
correspondiente, solicite el reingreso, pasará a la situación de excedencia forzosa si éste
no se les concede en el plazo de seis meses desde la solicitud. Las personas que formen
parte de la plantilla en situación de excedencia forzosa tendrá en este supuesto derecho a
la percepción del salario base, pagas extraordinarias y antigüedad.
En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el personal privado de
libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a
su reingreso provisional y condicionado con arreglo a lo dispuesto para la excedencia
voluntaria, a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis
meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado
penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa.
Artículo 54. Efectos de la situación de excedencia forzosa.
1.
El personal en situación de excedencia forzosa no podrá desempeñar actividades en el
Sector Público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza
laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización de acuerdo con lo dispuesto
en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización
de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria
por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
El tiempo de permanencia en situación de excedencia forzosa dará derecho a la reserva del
puesto de trabajo y al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad y de promoción profesional
en los supuestos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y además en
el supuesto del apartado 3 podrá presentarse a las convocatorias internas (en los términos
previstos en el artículo 49.1). En los restantes casos, el tiempo de vigencia de la situación de
excedencia forzosa computará a efectos de antigüedad.
Artículo 55. Extinción del contrato de trabajo.
1.
El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores.
2.
En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por voluntad de la persona trabajadora,
ésta deberá comunicarlo por escrito a la CNMV con un preaviso de, al menos, 15 días
naturales. Si no cumpliese con dicho preaviso, la persona empleada perderá 15 días de
salario o la parte proporcional a los días de preaviso incumplidos, cantidad que podrá ser
descontada de su liquidación.
1.
El contrato de trabajo se extinguirá al cumplir la persona trabajadora la edad de 68 años,
siempre que la persona afectada por la extinción cumpla los requisitos exigidos por la
normativa para tener derecho al 100 por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su
modalidad contributiva. En caso contrario, podrá permanecer en activo hasta que cumpla
los requisitos anteriores. Adicionalmente, podrá solicitar, con una antelación mínima de un
mes a la edad de jubilación, permanecer en activo hasta la edad de 70 años, sujeto a
autorización de la CNMV, que deberá dar respuesta en el plazo de 15 días hábiles.
2.
Esta medida estará vinculada a la estabilidad del empleo en la CNMV y al relevo
generacional de la plantilla a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al
menos, una nueva persona trabajadora. Las nuevas contrataciones se formalizarán en el
marco de la legislación laboral y de la legislación presupuestaria y de empleo público
vigente en cada momento.
BOCM-20250705-2
Artículo 56. Jubilación legal obligatoria.