C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

3.

Si no existiera vacante en su nivel profesional y sí la hubiera en un nivel profesional inferior
dentro de su grupo podrá optar a esta última o bien esperar a que se produzca una vacante
en su nivel profesional.

4.

En el supuesto de que optase por ocupar una vacante de inferior nivel profesional, percibirá
las retribuciones correspondientes a ésta, manteniendo el derecho a ocupar la vacante que
se produzca en su nivel profesional de la que será informado con carácter inmediato una
vez que se produzca.

5.

Con el fin de promover la presencia, con carácter temporal, de personal de la CNMV en
ESMA, se evitará que con motivo del reingreso a la CNMV se le dé un trato desfavorable
respecto de quienes han permanecido en la misma.
Artículo 51. Suspensión del contrato de trabajo por situación de violencia de género.

1.

Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar su pase a la situación de
excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin
que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

2.

Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo
computable dicho período a efectos de antigüedad.

3.

No obstante lo anterior, cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar el periodo
inicial por periodos de tres meses, con un máximo de 18, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

4.

Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir
las retribuciones íntegras.
Artículo 52. Suspensión del contrato de trabajo por razón de violencia terrorista.

1.

El personal laboral que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, así como quienes sufrieran amenazas en los términos de la normativa
específica en materia de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo,
previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán
derecho suspender el contrato de trabajo en las mismas condiciones que las víctimas de
violencia de género.

2.

Dicha suspensión se acordará en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia
social integral de la persona que lo solicita, ya sea por razón de las secuelas provocadas
por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida.

1.

La excedencia forzosa se concederá en caso de designación o elección para un cargo público
o función sindical electiva, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o
superior, que imposibiliten la asistencia al trabajo. La persona trabajadora deberá reincorporarse
al trabajo en el plazo máximo de un mes, previa solicitud, a partir del cese en el cargo público o
función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse
la solicitud de reingreso en el indicado plazo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por
interés particular por un período mínimo de cuatro meses.

2.

Se encontrará en situación de excedencia forzosa la persona trabajadora que sea nombrada
alto cargo por los Gobiernos de la Nación, de las Comunidades Autónomas o de la
Administración Local, o que se incorpore como personal eventual en los Gabinetes de
Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, de Ministerios y de Secretarías de Estado.
Dentro del mes siguiente al cese el personal afectado deberá reincorporarse al trabajo
dando lugar, en caso de no solicitar el reingreso, al pase a la situación de excedencia
voluntaria por interés particular por un período mínimo de cuatro meses.

3.

La prestación de servicios de carácter temporal en organismos internacionales o en programas
de cooperación internacional que, siendo de interés para la CNMV, se refieran a materias que
afecten al ámbito competencial de la CNMV determinará que la persona trabajadora pase a
estar en situación de excedencia forzosa. La persona trabajadora deberá reincorporarse al
trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del servicio temporal dando

BOCM-20250705-2

Artículo 53. Excedencia forzosa.