C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

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de un segundo puesto de trabajo en el sector público. Tienen que haber transcurrido seis
meses de antigüedad en el servicio y haberse superado el periodo de prueba establecido,
pudiendo permanecer en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad.
La persona trabajadora deberá solicitar la reincorporación antes del último día del mes
siguiente al cese de la incompatibilidad. En caso de que no solicite la reincorporación en el
plazo indicado, se le declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, con fecha de efectos desde el día que finalizara la incompatibilidad.
5.

Por agrupación familiar: podrá concederse, a solicitud de la persona empleada, la
excedencia por agrupación familiar, con una duración mínima de cuatro meses y máxima
de 15 años, cuando su cónyuge resida en otra provincia o, en su caso, fuera del territorio
nacional por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las
Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público
dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y
Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en
Organizaciones Internacionales.
La persona trabajadora puede solicitar su reingreso en cualquier momento de la vigencia de
la excedencia una vez superada su duración mínima.
Si antes de la finalización del período de excedencia por agrupación familiar no solicita el
reingreso, será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, por un periodo mínimo de cuatro meses, que podrá ser renovado a su solicitud
en los términos previstos para las excedencias por interés particular, computándose en
dicho periodo los cuatro meses anteriormente mencionados y el tiempo transcurrido en la
excedencia regulada en este apartado.
Artículo 49. Efectos de la situación de excedencia voluntaria.

1.

Al personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos y
por cuidado de familiares, por prestación de servicios en el Sector Público y de excedencia
por interés particular, siempre que, en este último caso, se estén prestando servicios de
forma continuada en ESMA, IOSCO u otro organismo internacional relacionado con el
sector financiero en el que las funciones a desempeñar se consideren, por parte de la
Dirección, vinculadas con el ámbito de actuación de la CNMV, le será computable el tiempo
de su vigencia a efectos de devengo de trienios y días adicionales de vacaciones y de libre
disposición, y para el cómputo del período exigible para poder solicitar la excedencia
voluntaria por interés particular. Tendrán derecho, asimismo, a la asistencia a cursos de
formación especialmente con ocasión de su reincorporación.
Adicionalmente, podrán presentarse a las convocatorias internas, no existiendo para la
CNMV obligación de informarles sobre las mismas. Al presentarse a la convocatoria
deberán manifestar por escrito su voluntad de reingresar a la CNMV y, en caso de resultar
adjudicatarios de la plaza, deberá producirse el reingreso de manera efectiva y solo la
consolidarán si prestan servicios efectivos en la misma, de manera continuada, durante el
año siguiente a dicha adjudicación.

2.

En el resto de los casos de excedencia voluntaria el tiempo de permanencia en la misma no
será computable a efectos de antigüedad y de promoción profesional, ni producirá el devengo
de derechos económicos por parte del personal.

1.

La persona trabajadora que solicite su reingreso tras una excedencia que no conlleve reserva
del puesto de trabajo tendrá derecho a ocupar la primera vacante cuya cobertura resulte
necesaria que se produzca de igual grupo, nivel y cualificación profesional, siempre que no se
encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción.

2.

La persona trabajadora, para ejercer su derecho, deberá presentar su solicitud de reingreso
a la CNMV en cualquier momento durante la vigencia de la excedencia. La respuesta a
dicha solicitud se producirá en un plazo máximo de 15 días naturales comunicando la
existencia o no de plaza vacante. En el caso de inexistencia la CNMV le informará cuando
aquella se produzca. Si rechaza una plaza de igual grupo, nivel profesional y cualificación
profesional a la que tenía en el momento de solicitar la excedencia, perderá su derecho al
reingreso.

BOCM-20250705-2

Artículo 50. Reingresos.