C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

2.

La CNMV determinará la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias
para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, particularmente en
los procesos de reorganización de efectivos.

3.

El personal podrá recibir y participar en cursos de formación durante los permisos por
nacimiento y cuidado de menores, así como durante las excedencias por motivos familiares.

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Artículo 47. Plan de Formación.
1.

El objetivo del Plan de Formación es que las personas trabajadoras puedan desarrollar y
adquirir nuevos conocimientos profesionales según las necesidades de la CNMV.

2.

La CNMV, con objeto de mantener actualizados los conocimientos del personal,
promocionará la participación en los cursos programados dándoles la posibilidad de
participar en los mismos a todos y todas.

3.

El Plan de Formación u otras acciones formativas que puedan ser llevadas a cabo serán
difundidas a través de medios que garanticen su difusión y conocimiento entre la plantilla.

4.

Se programarán cursos dirigidos a proporcionar a las personas trabajadoras conocimientos y
habilidades adecuados al puesto de trabajo, para procurar su promoción profesional y sobre
seguridad y salud laboral. La CNMV incentivará la participación y aprovechamiento en los cursos
del Plan de Formación.

5.

Las acciones formativas del Plan de Formación se desarrollarán dentro de la jornada laboral
considerándose tiempo de trabajo efectivo. En situaciones excepcionales, y siempre con
carácter voluntario para el personal, se podrán desarrollar acciones formativas fuera del horario
laboral.

CAPÍTULO IX - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 48. Excedencia voluntaria.
1.

Por interés particular: El personal con, al menos, un año de antigüedad al servicio de la
CNMV, podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. La solicitud deberá
cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la
excedencia. El acuerdo adoptado por parte de la CNMV deberá emitirse en el plazo de 30
días y se comunicará a la persona interesada y a la representación del personal.
La excedencia por interés particular tendrá una duración mínima de cuatro meses y máxima
de cinco años, para quienes cuenten con una antigüedad inferior a cinco años, o una
duración equivalente a la antigüedad de la persona empleada en la CNMV si ésta fuese
superior a cinco años, con el límite máximo de 15 años.
Lo anterior no obstante, la persona trabajadora sólo podrá solicitar la excedencia por interés
particular si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia voluntaria
por interés particular.
La CNMV no concederá excedencia por interés particular a la persona trabajadora a quien
se instruya expediente disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya
cumplido la sanción que, en su caso, le hubiese sido impuesta.
Por cuidado de hijos: el personal tendrá derecho a un período de excedencia para atender
al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o,
en su caso, de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción o
acogimiento.
Esta excedencia constituye un derecho individual del personal. No obstante, si dos
personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la CNMV podría limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los
servicios.
La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento
o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, teniendo en todo caso una
duración máxima de cinco años a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. La concesión de esta excedencia se hará previa

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