C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
CAPÍTULO VIII - FORMACIÓN
Artículo 44. Principios Generales.
1.
La formación es el instrumento estratégico a través del cual tanto la CNMV como las
personas empleadas consiguen adaptarse a las nuevas exigencias del entorno económico
y social y que promueve el desarrollo profesional de la plantilla de la CNMV. La formación
debe reunir la calidad suficiente, debe adecuarse a las necesidades de la CNMV y no ser
discriminatoria, de manera que todo el personal, salvo causa debidamente justificada,
tengan acceso a ella.
2.
La CNMV elaborará un Plan de Formación que permita, para cada ejercicio, planificar el
contenido y calendario de las acciones formativas que fomenten la adquisición, mejora y
desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales del personal.
3.
Toda la plantilla de la CNMV tiene el derecho y el deber de actualizar y adecuar sus
conocimientos a las innovaciones operadas en sus puestos de trabajo aprovechando los medios
y facilidades que la CNMV ponga a su disposición y participando en las correspondientes
pruebas de evaluación relativas a la formación impartida, configurándose como una medida que
permita al personal de la CNMV desarrollar una carrera profesional.
4.
La CNMV realizará con carácter anual una memoria en la que se recojan las acciones
formativas, tanto las incluidas en el Plan de Formación como las que se llevaron a cabo
fuera de dicho plan.
5.
Con el objetivo de compartir el conocimiento el personal de la CNMV, en función de su categoría,
conocimientos y ámbito de actuación, prestará su apoyo en la impartición de acciones formativas
en el seno de la CNMV cuando les sea requerido y en el área de sus competencias.
6.
La CNMV establecerá una política activa de formación para personas trabajadoras
afectadas por una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, en los términos
establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre o disposición
que la sustituya.
Artículo 45. Comisión de Formación.
1.
La Comisión de Formación es un órgano paritario, que estará constituido por tres personas
designadas por la Dirección de la CNMV y tres personas designadas por el Comité de
Empresa. La Comisión de Formación será presidida por uno de las personas designadas
por la Dirección de la CNMV.
2.
Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes:
a)
Proponer a la Dirección de la CNMV, al menos con carácter semestral, las acciones
de formación que considere necesario que se realicen.
b)
Pronunciarse de forma expresa, con carácter previo a su aprobación, sobre el Plan
de Formación de la CNMV para cada ejercicio.
c)
Realizar el seguimiento de todas las acciones formativas realizadas.
d)
Evaluar la memoria, realizada por la CNMV, en la que se recojan las actividades
formativas realizadas para su personal.
Artículo 46. Formación y perfeccionamiento profesional.
La CNMV facilitará la formación para la actualización y perfeccionamiento de los
conocimientos teórico-prácticos que precise la plantilla, en orden a adecuarse a las
exigencias que en cada momento comporte el puesto y a promover su desarrollo y
promoción profesional.
La programación de las acciones formativas se realizará, con la anticipación suficiente una
vez detectadas las necesidades formativas, para el perfeccionamiento de la persona
trabajadora en su puesto de trabajo, o para que pueda acceder a vacantes o puestos que
se pudiesen producir en la CNMV y que requieran de una formación específica.
Las acciones formativas de carácter recurrente, como puedan ser la formación en idiomas,
se planificarán con la suficiente antelación, de forma que el personal pueda aprovechar
esta formación al máximo.
BOCM-20250705-2
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
CAPÍTULO VIII - FORMACIÓN
Artículo 44. Principios Generales.
1.
La formación es el instrumento estratégico a través del cual tanto la CNMV como las
personas empleadas consiguen adaptarse a las nuevas exigencias del entorno económico
y social y que promueve el desarrollo profesional de la plantilla de la CNMV. La formación
debe reunir la calidad suficiente, debe adecuarse a las necesidades de la CNMV y no ser
discriminatoria, de manera que todo el personal, salvo causa debidamente justificada,
tengan acceso a ella.
2.
La CNMV elaborará un Plan de Formación que permita, para cada ejercicio, planificar el
contenido y calendario de las acciones formativas que fomenten la adquisición, mejora y
desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales del personal.
3.
Toda la plantilla de la CNMV tiene el derecho y el deber de actualizar y adecuar sus
conocimientos a las innovaciones operadas en sus puestos de trabajo aprovechando los medios
y facilidades que la CNMV ponga a su disposición y participando en las correspondientes
pruebas de evaluación relativas a la formación impartida, configurándose como una medida que
permita al personal de la CNMV desarrollar una carrera profesional.
4.
La CNMV realizará con carácter anual una memoria en la que se recojan las acciones
formativas, tanto las incluidas en el Plan de Formación como las que se llevaron a cabo
fuera de dicho plan.
5.
Con el objetivo de compartir el conocimiento el personal de la CNMV, en función de su categoría,
conocimientos y ámbito de actuación, prestará su apoyo en la impartición de acciones formativas
en el seno de la CNMV cuando les sea requerido y en el área de sus competencias.
6.
La CNMV establecerá una política activa de formación para personas trabajadoras
afectadas por una discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%, en los términos
establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre o disposición
que la sustituya.
Artículo 45. Comisión de Formación.
1.
La Comisión de Formación es un órgano paritario, que estará constituido por tres personas
designadas por la Dirección de la CNMV y tres personas designadas por el Comité de
Empresa. La Comisión de Formación será presidida por uno de las personas designadas
por la Dirección de la CNMV.
2.
Las funciones de la Comisión de Formación serán las siguientes:
a)
Proponer a la Dirección de la CNMV, al menos con carácter semestral, las acciones
de formación que considere necesario que se realicen.
b)
Pronunciarse de forma expresa, con carácter previo a su aprobación, sobre el Plan
de Formación de la CNMV para cada ejercicio.
c)
Realizar el seguimiento de todas las acciones formativas realizadas.
d)
Evaluar la memoria, realizada por la CNMV, en la que se recojan las actividades
formativas realizadas para su personal.
Artículo 46. Formación y perfeccionamiento profesional.
La CNMV facilitará la formación para la actualización y perfeccionamiento de los
conocimientos teórico-prácticos que precise la plantilla, en orden a adecuarse a las
exigencias que en cada momento comporte el puesto y a promover su desarrollo y
promoción profesional.
La programación de las acciones formativas se realizará, con la anticipación suficiente una
vez detectadas las necesidades formativas, para el perfeccionamiento de la persona
trabajadora en su puesto de trabajo, o para que pueda acceder a vacantes o puestos que
se pudiesen producir en la CNMV y que requieran de una formación específica.
Las acciones formativas de carácter recurrente, como puedan ser la formación en idiomas,
se planificarán con la suficiente antelación, de forma que el personal pueda aprovechar
esta formación al máximo.
BOCM-20250705-2
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