D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el resultado
registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática diseñada al
efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación el técnico
elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si
no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia de la ubicación del
domicilio social de la empresa) tanto a la empresa o autónomo asesorados como al contratista
principal, en caso de no ser el mismo, en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la
visita y las medidas de corrección específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no
haya duda sobre la solución propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte
de la empresa en relación al control del riesgo de caída en altura. En caso necesario, se
recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
En el caso de las visitas específicas en las que se haya realizado la adenda sobre
escaleras manuales, dicho informe recogerá, en un apartado específico, las deficiencias de uso
y estado de conservación detectadas por el técnico, así como las propuestas de mejora, con
una recopilación de la normativa vigente relacionada con este medio auxiliar. Se indicará
expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
1.2.2. Asesoramiento específico sobre procedimiento y organización en situaciones de
emergencia.
Número total de asesoramientos: 400
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Realizar el asesoramiento y control de las condiciones materiales y
organizativas relativas a las medidas de emergencia previstas en la obra visitada.
Temática: Medias adoptadas en caso de emergencia en las obras de
construcción.
El asesoramiento versará especialmente sobre las medidas relativas a los
primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación de emergencia. De la
misma manera, se hará especial hincapié en lo relativo a la dotación sanitaria
obligatoria en obra, según lo establecido en la normativa aplicable, así como en
BOCM-20250702-52
o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 300
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el resultado
registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática diseñada al
efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación el técnico
elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si
no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia de la ubicación del
domicilio social de la empresa) tanto a la empresa o autónomo asesorados como al contratista
principal, en caso de no ser el mismo, en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la
visita y las medidas de corrección específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no
haya duda sobre la solución propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte
de la empresa en relación al control del riesgo de caída en altura. En caso necesario, se
recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
En el caso de las visitas específicas en las que se haya realizado la adenda sobre
escaleras manuales, dicho informe recogerá, en un apartado específico, las deficiencias de uso
y estado de conservación detectadas por el técnico, así como las propuestas de mejora, con
una recopilación de la normativa vigente relacionada con este medio auxiliar. Se indicará
expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el
conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre
de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM.
1.2.2. Asesoramiento específico sobre procedimiento y organización en situaciones de
emergencia.
Número total de asesoramientos: 400
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Realizar el asesoramiento y control de las condiciones materiales y
organizativas relativas a las medidas de emergencia previstas en la obra visitada.
Temática: Medias adoptadas en caso de emergencia en las obras de
construcción.
El asesoramiento versará especialmente sobre las medidas relativas a los
primeros auxilios, extinción de incendios y evacuación de emergencia. De la
misma manera, se hará especial hincapié en lo relativo a la dotación sanitaria
obligatoria en obra, según lo establecido en la normativa aplicable, así como en
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