D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 299
Uso de Medios auxiliares: Andamios/ Escaleras de mano/Torres de
trabajo/Pasarelas.
Trabajos en proximidad a huecos verticales y horizontales: En forjado/
Encubierta/ Interiores/Exteriores.
Además, en esta anualidad, en al menos un 40% de las visitas realizadas, cuando
las circunstancias observadas por el técnico en el momento de la visita lo justifiquen, se
realizará una adenda específica, recogida dentro de la visita de riesgo de caída en altura,
en la que se abordará el uso y estado de las escaleras de mano de una manera más
exhaustiva. Este medio auxiliar, de uso generalizado en las obras de construcción, que se
elige debido a su versatilidad y bajo coste, en detrimento de otros medios auxiliares de
posicionamiento, que presentan condiciones más seguras, genera muchas situaciones de
riesgo para el trabajador.
El asesoramiento recogido en esta adenda específica sobre escaleras de mano
versará, no solo sobre la comprobación material del medio auxiliar y la correcta utilización
del mismo, sino sobre la recomendación de relevar su uso solo a situaciones muy
justificadas desde el punto de vista técnico y cuando no sea posible la elección de otro
medio auxiliar más seguro. Por este motivo, y dado el interés subyacente en comunicar a
las empresas las recomendaciones de seguridad acerca de las escaleras, se justifica la
realización de esta adenda específica dentro de los asesoramientos de riesgo de caída en
altura.
Metodología y material de apoyo a emplear: Para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable, en cuanto a la existencia de riesgo
de caída a distinto nivel (Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, etc.).
Además, en aquellas visitas en las que se realice la adenda específica sobre escaleras
de mano, se utilizará un check list específico, anexo a la toma de datos, en el que se recogerá
tantos los aspectos materiales como las recomendaciones de uso, transporte y conservación,
reconocidas en la normativa vigente, con especial interés en la NTP 239: escaleras manuales,
elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
El técnico durante la visita, utilizará una lista de comprobación o las dos, en el caso de
la adenda, en la que chequeará los ítems de cada apartado, señalando como “cumplimiento”
aquellos aspectos en los que el riesgo de caída a distinto nivel esté controlado, así como
anotando aquellos “incumplimientos” que se observen.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
BOCM-20250702-52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 299
Uso de Medios auxiliares: Andamios/ Escaleras de mano/Torres de
trabajo/Pasarelas.
Trabajos en proximidad a huecos verticales y horizontales: En forjado/
Encubierta/ Interiores/Exteriores.
Además, en esta anualidad, en al menos un 40% de las visitas realizadas, cuando
las circunstancias observadas por el técnico en el momento de la visita lo justifiquen, se
realizará una adenda específica, recogida dentro de la visita de riesgo de caída en altura,
en la que se abordará el uso y estado de las escaleras de mano de una manera más
exhaustiva. Este medio auxiliar, de uso generalizado en las obras de construcción, que se
elige debido a su versatilidad y bajo coste, en detrimento de otros medios auxiliares de
posicionamiento, que presentan condiciones más seguras, genera muchas situaciones de
riesgo para el trabajador.
El asesoramiento recogido en esta adenda específica sobre escaleras de mano
versará, no solo sobre la comprobación material del medio auxiliar y la correcta utilización
del mismo, sino sobre la recomendación de relevar su uso solo a situaciones muy
justificadas desde el punto de vista técnico y cuando no sea posible la elección de otro
medio auxiliar más seguro. Por este motivo, y dado el interés subyacente en comunicar a
las empresas las recomendaciones de seguridad acerca de las escaleras, se justifica la
realización de esta adenda específica dentro de los asesoramientos de riesgo de caída en
altura.
Metodología y material de apoyo a emplear: Para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los ítems
considerados como obligatorios en la normativa aplicable, en cuanto a la existencia de riesgo
de caída a distinto nivel (Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en
materia de trabajos temporales en altura, Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, etc.).
Además, en aquellas visitas en las que se realice la adenda específica sobre escaleras
de mano, se utilizará un check list específico, anexo a la toma de datos, en el que se recogerá
tantos los aspectos materiales como las recomendaciones de uso, transporte y conservación,
reconocidas en la normativa vigente, con especial interés en la NTP 239: escaleras manuales,
elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
El técnico durante la visita, utilizará una lista de comprobación o las dos, en el caso de
la adenda, en la que chequeará los ítems de cada apartado, señalando como “cumplimiento”
aquellos aspectos en los que el riesgo de caída a distinto nivel esté controlado, así como
anotando aquellos “incumplimientos” que se observen.
Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al centro de
BOCM-20250702-52