D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.
1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de
formación profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel
intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los
asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las
necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación
técnica a acorde al perfil. No existe limitación de sectores para visitar.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3.
N.º de asesoramientos día/técnico: 6
Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).
Se realizarán un total de 1.350 asesoramientos específicos.
El personal que realizará las visitas será: propio.
Los asesoramientos a desarrollar en las visitas se diferencian, según su tipología (materia
asesorada) en:
1.2.1.Asesoramiento específico sobre riesgo de caída en altura con adenda sobre escaleras
de mano en el sector de la construcción
Número total de asesoramientos: 400
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las
condiciones materiales, técnicas de seguridad y sistemas de protección en la
ejecución de trabajos en altura, con especial atención al uso y al estado, muchas
veces inadecuado, de las escaleras de mano.
Temática: En todas las visitas de asesoramiento se analizarán los riesgos
derivados de las siguientes condiciones de trabajo:
BOCM-20250702-52
o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 298
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
1.1. Visitas de asesoramiento para sensibilizar (denominadas “visitas a puerta fría”):
No están previstas actuaciones de este tipo.
1.2. Asesoramiento específico técnico-preventivo
Se define como asesoramiento a empresas o centros de trabajo para principalmente asesorar
sobre una materia preventiva particular y específica (gestión preventiva, riesgo concreto, equipos de
trabajo etc.). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de
formación profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel
intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Se rellenará un check-list (previamente consensuado con el IRSST) de cada uno de los
asesoramientos específicos, en el que se valoran cuestiones relevantes que determinarán las
necesidades a asesorar. Igualmente, siempre que sea posible, se hará entrega de documentación
técnica a acorde al perfil. No existe limitación de sectores para visitar.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
N.º máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3.
N.º de asesoramientos día/técnico: 6
Número de horas de participación de personal técnico propio por asesoramiento: 5h. (Este
tiempo incluye todas las tareas necesarias para efectuar dicho asesoramiento; tiempo en la
empresa asesorada, tiempo de desplazamiento y tiempo de trabajos de gabinete).
Se realizarán un total de 1.350 asesoramientos específicos.
El personal que realizará las visitas será: propio.
Los asesoramientos a desarrollar en las visitas se diferencian, según su tipología (materia
asesorada) en:
1.2.1.Asesoramiento específico sobre riesgo de caída en altura con adenda sobre escaleras
de mano en el sector de la construcción
Número total de asesoramientos: 400
Número de asesoramientos por centro: 1
Número mínimo de obras/centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 400
Contenido de la visita:
o
Objetivo: Realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las
condiciones materiales, técnicas de seguridad y sistemas de protección en la
ejecución de trabajos en altura, con especial atención al uso y al estado, muchas
veces inadecuado, de las escaleras de mano.
Temática: En todas las visitas de asesoramiento se analizarán los riesgos
derivados de las siguientes condiciones de trabajo:
BOCM-20250702-52
o