D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 297

SEGUNDA: ACTUACIONES A DESARROLLAR
Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las
acciones que se describen a continuación se utilizarán unos formatos modelos normalizados de
seguimiento y evaluación normalizados, denominados (SEN), que figuran en el procedimiento de
seguimiento del IRSST.
Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en
el Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AECOM realizará el
seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio a través de un procedimiento interno
de seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales de la Comunidad de Madrid vigente elaborado por el IRSST.
Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios
correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el
tratamiento de los datos recabados.

Las actuaciones van dirigidas principalmente a PYMES (<250trabajadores), microempresas (<10
trabajadores) y trabajadores autónomos, que desarrollen su actividad en obras de construcción, descritas
en la relación no exhaustiva del Anexo I del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción,
independientemente de cuál sea la posición que ésta ocupe en la cadena de subcontratación.

En cumplimiento del presente convenio AECOM realizará las siguientes actuaciones:

Anualidad 2025
1. Acciones de asesoramiento
Definidas como el desplazamiento a empresas y/o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario,
para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros
(trabajadores, empresarios, particulares, etc.).
En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Cualquier cambio que se pueda producir sobre lo indicado en el convenio o cuando este convenio
fije temas que sean configurables, deberá requerirse la conformidad de la Comisión de Seguimiento
previamente a la autorización del órgano concedente.
No serán válidas nuevas visitas a centros de trabajo ya visitados por la entidad beneficiaria en el
ejercicio anterior a través de actuaciones con el mismo fin y financiadas con fondos públicos total o
parcialmente. Tampoco serán válidas visitas donde se mezclen asesoramientos para sensibilizar (“a puerta

BOCM-20250702-52

fría”) con asesoramientos específicos (Ver punto 1.2).