D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

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No ejecutar la totalidad de las acciones recogidas en el presente convenio.



Acciones recogidas en el presente convenio que hayan sido ejecutadas de forma
que no se consideren subvencionables, según se establezca en el informe final de
los resultados del procedimiento de seguimiento y evaluación establecido en la
cláusula DECIMOSEGUNDA

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio procederá el abono de
los importes de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe
la realización del objeto esencial del mismo.

Para la determinación del importe subvencionable referido en el párrafo anterior en relación con los
gastos de personal propio:
a) Si el personal de AECOM dedica a la ejecución del convenio la totalidad de las horas
establecidas en la cláusula TERCERA pero no realiza la totalidad de las actuaciones, o las
realiza de forma que no se consideren subvencionables, se minorarán proporcionalmente los
gastos de personal propio subvencionables en el porcentaje que resulte de la relación entre
la carga horaria de actuaciones no realizadas y/o no admisibles y la correspondiente a la
totalidad de las actuaciones.

b) Si, además, el personal de AECOM dedicase a la ejecución del convenio menos horas de
las establecidas en la cláusula TERCERA, se aplicará también el ajuste del importe máximo
subvencionable estipulado en dicha cláusula.

c) La

disminución

de

horas

en

cualquiera

de

las

tres

categorías

de

personal,

dirección/coordinación, técnico y administración, no tendrá reflejo en las demás,
calculándose las posibles minoraciones en cada una de forma independiente.

DECIMOSEXTA: CRITERIOS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra
de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la

BOCM-20250702-52

Ley 2/1995, de 8 de marzo.