D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

de Madrid. La adecuación de cualquier tipo de material elaborado será valorada y aprobada por el IRSST
de manera previa a su difusión final.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en el material
elaborado al amparo del presente convenio corresponde a la entidad autora de los mismos. En todo el
material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá de figurar la siguiente leyenda: “El
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en la elaboración de este material en el
marco del VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
y no se hace responsable de los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus
autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su
derecho de libertad de expresión”.

DECIMOCUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
creará una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes
designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las
funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio
de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula DECIMOSÉPTIMA del
presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del CapítuloII
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o
persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del
convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como
función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la
ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros
órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz, pero sin voto, a los técnicos
de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

DECIMOQUINTA: EJECUCIÓN PARCIAL
A los efectos del artículo 37.1.b de la Ley General de Subvenciones (LGSS), se considera

BOCM-20250702-52

ejecución parcial: