D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 348

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

16.1.

B.O.C.M. Núm. 156

Criterios de minoración
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio,

el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:
16.1.1. No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de
comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula DECIMOSEGUNDA.
Minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del importe total de la ayuda concedida.
16.1.2. No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la
justificación de la ayuda.
Minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe de la ayuda concedida para la acción no
acreditada debidamente.
16.1.3. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las
actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de las actuaciones afectadas.
16.1.4. Incumplimiento de las consideraciones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA en cuanto
a logotipos, control previo por parte del IRSST, contenido de las cláusulas de descargo, etc.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.

Estos criterios son compatibles a los expresados en la cláusula DECIMOQUINTA y, en caso de
acordarse, resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el
beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad,
sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando
de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

DECIMOSÉPTIMA: CONTROL
A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECOM estará obligada a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control
que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los
órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero;

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a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.