D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

11.2.1
A)

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

Pág. 339

Acciones de asesoramiento
Resumen general de las actuaciones
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como
mínimo, los siguientes aspectos:
1.

Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones
realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.

2.

Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución
de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.

3.

Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas, modelo SEN
6 Bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de
acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como
la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código.
En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos,
señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.

Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición de la
administración.
Dicha documentación deberá cumplir:

1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre de la
Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha realizado
la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha
indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos
señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos,
aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas diferentes. Utilizar
el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
7. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá
constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en mano” acreditar

BOCM-20250702-52

B)