D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 338
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
11.1.3 Facturas y justificantes de pago
x
Facturas y justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar
todas ellas abonadas:
x
•
Para la anualidad 2025, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
•
Para la anualidad 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente
desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las
mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4 Subcontratación
Cuando la AECOM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA
del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la
documentación a la que se refiere la cláusula OCTAVA del mismo.
11.1.5 Actualización de certificados.
Con carácter previo al cobro de la ayuda, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, para la obtención de los correspondientes certificados, se acreditará
que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.2
Documentación específica de las acciones
La documentación señalada a continuación, que se corresponda con las acciones recogidas en
la cláusula SEGUNDA del presente convenio, se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya
haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula
DECIMOSEGUNDA, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna
circunstancia lorequiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con
posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final de justificación será
entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a fin de ser evaluada por el IRSST y
BOCM-20250702-52
corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 338
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 156
11.1.3 Facturas y justificantes de pago
x
Facturas y justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar
todas ellas abonadas:
x
•
Para la anualidad 2025, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
•
Para la anualidad 2026, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente
desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las
mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4 Subcontratación
Cuando la AECOM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA
del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la
documentación a la que se refiere la cláusula OCTAVA del mismo.
11.1.5 Actualización de certificados.
Con carácter previo al cobro de la ayuda, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 95 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, para la obtención de los correspondientes certificados, se acreditará
que la entidad se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tiene deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.2
Documentación específica de las acciones
La documentación señalada a continuación, que se corresponda con las acciones recogidas en
la cláusula SEGUNDA del presente convenio, se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya
haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula
DECIMOSEGUNDA, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna
circunstancia lorequiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con
posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final de justificación será
entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a fin de ser evaluada por el IRSST y
BOCM-20250702-52
corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.