D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

e)

Pág. 337

Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace
referencia en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.

11.1.2

Gastos de personal
Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del

personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a)

Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los
trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

b)

Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia
bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del
movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad
temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura subida que pueda
pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la
participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono
transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.

c)

Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores (RNT),en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas
previsto en la disposiciónfinal segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas
de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o RNT, en defecto del anterior,
así como los correspondientes justificantes de ingreso.

d)

Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad:
x

Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
x

Titulación de los técnicos de prevención

x

Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales

x

Facturas abonadas por dicho concepto

x

Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista

Con la firma del presente convenio queda autorizada la conservación y el acceso por parte
del IRSST a la documentación recogida en este apartado, 11.1.2, a fin de que en futuros convenios
la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un

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técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser encontrada la misma.