D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio –  Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 334

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

subvenciones de la Comunidad de Madrid y con el artículo 6.1.f) del Decreto 48/20219, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería ha informado favorablemente esta
forma excepcional de pago, así como la exención de constituir garantía por parte del
beneficiario.

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Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo
depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro
de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste
determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar
todas las acciones previstas en el convenio.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la
Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las
garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo
anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse,
hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos
que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el
expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización
correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente
cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas
las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación
justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago
por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación
realizada.

La forma de pago indicada será aplicada a ambas anualidades. El depósito en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid de los mencionados, efectivos, avales, certificados
de seguro de caución o valores anotados se realizará con fechas límite:
01 de diciembre de 2025 para la anualidad 2025.

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30 de noviembre de 2026 para la anualidad 2026.

Documentación a presentar
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

BOCM-20250702-52

10.2

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