D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 333
sobre los gastos directos finalmente subvencionables.
La cantidad final a subvencionar como gastos indirectos tendrá como límite máximo la
menor de las siguientes cantidades:
El 8% de los gastos directos finalmente subvencionables
La cantidad fijada por la entidad en su proyecto caso de haberla, recogida en los
La cantidad justificada por la entidad, de acuerdo a las indicaciones del convenio,
puntos 9.1.2 y 9.2.2.
como gastos indirectos.
9.3.5.
Sobre los impuestos indirectos
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
Entidad NO sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
x
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado
precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la
subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para
poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1
Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el
abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma
del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
BOCM-20250702-52
x
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 333
sobre los gastos directos finalmente subvencionables.
La cantidad final a subvencionar como gastos indirectos tendrá como límite máximo la
menor de las siguientes cantidades:
El 8% de los gastos directos finalmente subvencionables
La cantidad fijada por la entidad en su proyecto caso de haberla, recogida en los
La cantidad justificada por la entidad, de acuerdo a las indicaciones del convenio,
puntos 9.1.2 y 9.2.2.
como gastos indirectos.
9.3.5.
Sobre los impuestos indirectos
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el
beneficiario, la siguiente fórmula:
x
Entidad NO sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 100%
x
Entidad SI sujeta a IVA:
% IVA subvencionable: 0%.
x
Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable=100%-% de prorrata.
DÉCIMA: PAGO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la
subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió. No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se
justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado
precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la
subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para
poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.
10.1
Forma de pago
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el
abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, para cada uno de los
ejercicios, mediante los siguientes pagos:
Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, a la firma
del convenio, para la anualidad 2025; y al inicio del ejercicio presupuestario, para la
anualidad 2026, en ambos casos de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.
De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
BOCM-20250702-52
x