D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20250702-52)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2025 y 2026 de acciones incluidas en el VII Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2025-2028
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
10.2.1 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según
lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
10.2.2 Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.2.3 Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de
los fondos.
10.2.4 Carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid, en caso de segundo anticipo a cuenta.
10.3
Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2025, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2026.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2026, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2027.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en formato electrónico
o copia escaneada del documento original, a través del registro electrónico general de la Comunidad de
Madrid, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por
la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1
BOCM-20250702-52
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 335
10.2.1 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad
Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según
lo establecido en los artículos 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
respectivamente.
10.2.2 Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 f.) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.2.3 Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de
los fondos.
10.2.4 Carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la
Comunidad de Madrid, en caso de segundo anticipo a cuenta.
10.3
Otra Documentación
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará
de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
UNDÉCIMA: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2025, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2026.
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de 2026, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2027.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa
constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar
el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en formato electrónico
o copia escaneada del documento original, a través del registro electrónico general de la Comunidad de
Madrid, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por
la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1
BOCM-20250702-52
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.