C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al que se le
hubiera solicitado.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 7.- Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que, para
cada categoría profesional, se determinan en las tablas salariales.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes.
Para el ejercicio 2025 se aplicará, un incremento del 3%, sobre todos los conceptos salariales del año
2024, reflejados en la tabla salarial anexo I.
Los trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al
mes en cuantía que no sea superior al 30% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en el
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.
Artículo 8.- Complemento de antigüedad.
El complemento personal de antigüedad queda establecido en quinquenios al 7’50% sobre el
salario base, que se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumplan.
Artículo 9.- Toxicidad.
El personal adscrito a este convenio percibirá un complemento de toxicidad consistente en el 30%
del salario base día, por cada día laborable efectivamente trabajado, en el importe que, para cada
categoría profesional, se señala en la tabla salarial anexo 1.
Artículo. 10.- Nocturnidad.
Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral entre las 21:00 y las 6:00 horas,
percibirán un plus de nocturnidad, por cada hora trabajada dentro de dicho margen horario, regulado
en el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo. 11.- Plus extrasalarial de transporte.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán, por cada día laborable
efectivamente trabajado, un plus de transporte, que tiene como finalidad la de compensar los gastos
ocasionados como consecuencia de su desplazamiento al centro de trabajo, y es el que se expresa
en la tabla salarial anexo 1.
Artículo 12.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
La empresa abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias, denominadas paga de verano,
paga de navidad y paga de marzo. La cuantía de cada una de ellas será equivalente a una
mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
El abono de la paga de verano se efectuará el 20 de junio, el de la paga de navidad el 20 de diciembre
y el de la paga de marzo el 20 de marzo.
Paga de verano: Desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de navidad: Desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Paga de marzo: Desde el 1 de abril de año anterior al 31 de marzo del año en curso.
BOCM-20250702-33
El periodo de devengo de las pagas corresponde al tiempo de trabajo y los periodos que se señalan
a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025
Pág. 161
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al que se le
hubiera solicitado.
CAPÍTULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 7.- Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que, para
cada categoría profesional, se determinan en las tablas salariales.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes.
Para el ejercicio 2025 se aplicará, un incremento del 3%, sobre todos los conceptos salariales del año
2024, reflejados en la tabla salarial anexo I.
Los trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al
mes en cuantía que no sea superior al 30% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en el
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.
Artículo 8.- Complemento de antigüedad.
El complemento personal de antigüedad queda establecido en quinquenios al 7’50% sobre el
salario base, que se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumplan.
Artículo 9.- Toxicidad.
El personal adscrito a este convenio percibirá un complemento de toxicidad consistente en el 30%
del salario base día, por cada día laborable efectivamente trabajado, en el importe que, para cada
categoría profesional, se señala en la tabla salarial anexo 1.
Artículo. 10.- Nocturnidad.
Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral entre las 21:00 y las 6:00 horas,
percibirán un plus de nocturnidad, por cada hora trabajada dentro de dicho margen horario, regulado
en el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo. 11.- Plus extrasalarial de transporte.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán, por cada día laborable
efectivamente trabajado, un plus de transporte, que tiene como finalidad la de compensar los gastos
ocasionados como consecuencia de su desplazamiento al centro de trabajo, y es el que se expresa
en la tabla salarial anexo 1.
Artículo 12.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
La empresa abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias, denominadas paga de verano,
paga de navidad y paga de marzo. La cuantía de cada una de ellas será equivalente a una
mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
El abono de la paga de verano se efectuará el 20 de junio, el de la paga de navidad el 20 de diciembre
y el de la paga de marzo el 20 de marzo.
Paga de verano: Desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de navidad: Desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Paga de marzo: Desde el 1 de abril de año anterior al 31 de marzo del año en curso.
BOCM-20250702-33
El periodo de devengo de las pagas corresponde al tiempo de trabajo y los periodos que se señalan
a continuación: