C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

Artículo 13.- Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias aquéllas que superen la jornada establecida en el
presente convenio, en cómputo mensual.
El importe de cada hora extraordinaria laborable queda establecido en 12,32 €. El importe de la hora
extraordinaria realizada en días festivos será de 16,25 €, especificado en Anexo 2.
La empresa podrá llegar a acuerdos con la representante de los trabajadores sobre la realización,
distribución y compensación de las horas extraordinarias.
Artículo 14.- Festivos y Domingos.
Se considerarán como días festivos, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los
establecidos cada año en el calendario laboral oficial, tanto en lo que se refiere a los días festivos de
ámbito nacional como de ámbito local.
Asimismo, será considerado festivo el 3 de noviembre. En el caso de que caiga en domingo o festivo,
pasará a disfrutarse el día posterior inmediato que sea laborable.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal.
En el caso de que las necesidades del servicio lo requieran y hubiese que trabajar en domingo, éste
se compensara a razón de 200€. por la jornada completa trabajada (6’40 horas), o en la parte
proporcional en caso de no realizarse dicha jornada completa.
Artículo 15.- Revisión salarial.
Anualmente la empresa se reunirá con la representación legal de los trabajadores a los efectos de
negociar las condiciones retributivas de cada año partiendo de la tabla salarial anterior.
CAPÍTULO III.- JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 16.- Jornada.

A) La jornada de trabajo del personal incluido en este convenio será de 40 horas en cómputo
semanal, distribuidas de lunes a sábado, a razón de 6´40 horas diarias con descanso de 30
minutos diarios de bocadillo y considerado como tiempo efectivo de trabajo, incluido el
tiempo de aseo, y 10 minutos antes de terminar la jornada laboral, para higiene personal
considerado como tiempo efectivo de trabajo.

B) Se acuerda que la jornada bisemanal, sea irregular, quedando de la siguiente forma:
1º: La primera semana, se realizará una jornada de lunes a sábado, a razón de 7 horas y
10 minutos (35 horas y 50 minutos) y del sábado de 8 horas y 20 minutos, lo que hace
un total semanal de 44 horas y 10 minutos semanales.
2º La segunda semana, se realizará, una jornada de lunes a viernes, de 7 horas y 10
minutos (35 horas y 50 minutos) lo que hace un total semanal de 35 horas y 50 minutos.
3º La totalidad de las jornadas trabajadas en las dos semanas, hace la suma de 80 horas,
o la media de 40 horas semanales.

Artículo 17.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y uno días naturales. Se abonarán en el
importe que resulte para cada categoría profesional según la tabla salarial anexo 1, más antigüedad
y plus tóxico (promedio de 25 días).

BOCM-20250702-33

4º Al realizar la totalidad de la jornada estipulada, el segundo sábado laborable, no se
trabaja, al haber redistribuido la jornada de este día entre los días de esas dos semanas
laborables, por lo tanto, este sábado se abonará cómo de un día laborable se tratase,
a razón de salario base, antigüedad, y pluses recogidos en tabla salarial anexa.