C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250702-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Recimant, S. L., para la planta de las lomas para tratamiento y recuperación de plásticos y envases (código número 28104081012025)
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BOCM

MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 156

CONVENIO COLECTIVO RECIMANT S.L. PARA LA PLANTA DE LAS LOMAS
PARA TRATAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE PLÁSTICOS Y ENVASES
CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES
Artículo 1.- Partes que conciertan el Convenio colectivo.
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa RECIMANT S.L., así como por la
representante legal de los trabajadores pertenecientes a la Federación Regional de Servicios
Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.).
Las partes firmantes tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes,
para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando por tanto a la
empresa y los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El presente convenio tendrá un ámbito limitado a los trabajadores de RECIMANT S.L. que presten
sus servicios en la planta de tratamiento de residuos de LAS LOMAS (Madrid), dedicados a
recuperación de materiales de las distintas fracciones (Restos y Envases), así como el de limpieza
de las instalaciones, dentro de la gestión de Residuos sólidos urbanos, regulando las relaciones
laborales entre la empresa y dichos trabajadores, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de
trabajo.
Artículo 3.- Vigencia, duración y prórroga.
El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y su vigencia será hasta el
día 31 de diciembre de 2025.
Quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los
mismos deberes normativos y obligacionales en él establecidos hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el presente convenio se consideran mínimas, respetándose a título
individual y colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueran más beneficiosas
a las recogidas en el mismo y que ya vinieran disfrutando los trabajadores en el momento de su
firma.
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensan y absorben todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales,
convenios o acuerdos colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones
pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual,
superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán absorbidas y compensadas por éstas últimas,
manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que
quedan pactadas.
Artículo 6.- Comisión mixta paritaria.
El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Mixta Paritaria
para la interpretación del mismo.
Estará integrada por un representante de la parte empresarial y un representante de la parte social.
Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes que lo comunicará a la otra, debiéndose celebrar
las correspondientes reuniones en el plazo de 10 días desde su solicitud.
Será función de la Comisión la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio la interpretación de las cláusulas del mismo, serán
sometidas con carácter preceptivo a esta comisión mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se
someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

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