D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:
— Cumplimentar los soportes documentales necesarios para el mantenimiento de un
sistema de información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios
de atención a la dependencia.
— Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente convenio y
con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.
— Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en los usuarios del Servicio de SAD, TA, Centros de Día y Residencias, a
través de la herramienta informática habilitada a tal efecto, objeto del convenio.
Decimoctava
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales,
a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que
las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimonovena
Comisión de Seguimiento
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por tres miembros designados por la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, y por parte del Ayuntamiento de Madrid, por otros tres miembros designados por Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue,
con rango igual o equivalente al de subdirector, asistiendo como secretario un funcionario
de la Dirección General que a tal efecto se designe.
3. Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que,
por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.
4. Esta Comisión supervisará las actividades objeto de este convenio y realizará un
seguimiento y evaluación de su ejecución, reuniéndose, al menos, con carácter semestral o
bien, tantas veces como sea necesario, para garantizar la buena marcha de las actuaciones
contempladas en el presente convenio.
5. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del
capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Vigésima
1. A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados
al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan
recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
2. En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia, así como en el Título VI de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid será competente en orden
a inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares
de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, así
como para la evaluación periódica el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.

BOCM-20250628-21

Acción Administrativa contra el fraude