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Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 355
Vigesimoprimera
Plazo de vigencia y modificación del Convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por
parte del Ayuntamiento de Madrid.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o de cualquiera
de sus prórrogas, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, durante un plazo máximo de cuatro años.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. Las prórrogas pueden llevar consigo un incremento de aportación económica de la Comunidad de Madrid tomando como referencia un parámetro relacionado con el servicio y/ o el coste.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Vigesimosegunda
Extinción, efectos y resolución
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de
quince días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
En todos los casos de extinción, ambas partes velarán por que no se produzcan perjuicios a terceros, razón por la cual no podrán adoptarse medidas cautelares de suspensión que
pudieran tener efectos de dicha naturaleza.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en
los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
BOCM-20250628-21
Vigesimotercera
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 355
Vigesimoprimera
Plazo de vigencia y modificación del Convenio
La vigencia del presente convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por
parte del Ayuntamiento de Madrid.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, o de cualquiera
de sus prórrogas, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, durante un plazo máximo de cuatro años.
El período máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. Las prórrogas pueden llevar consigo un incremento de aportación económica de la Comunidad de Madrid tomando como referencia un parámetro relacionado con el servicio y/ o el coste.
Asimismo, las partes podrán modificar el convenio por acuerdo unánime, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Vigesimosegunda
Extinción, efectos y resolución
El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de
quince días hábiles, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
En todos los casos de extinción, ambas partes velarán por que no se produzcan perjuicios a terceros, razón por la cual no podrán adoptarse medidas cautelares de suspensión que
pudieran tener efectos de dicha naturaleza.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en
los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre. Respecto de las
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar su continuación y finalización, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Legislación aplicable y jurisdicción
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
BOCM-20250628-21
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