D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 353
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org”.
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo IV.
Decimosexta
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de
Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este convenio para informar a los
ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo
para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre
actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente
que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza,
deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este convenio.
Decimoséptima
Evaluación
El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:
— Presentar un informe semestral en el que se refleje el seguimiento y evolución de
los usuarios atendidos justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en
el Anexo III, en cada uno de los servicios en virtud del presente convenio.
— Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos del convenio, y de la gestión de los conceptos que se financian, antes del 31 de
marzo del ejercicio siguiente al de la anualidad objeto de justificación, conforme el
citado Anexo III del presente Convenio y lo que se determine por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio. Como
contenido mínimo de la misma, se incluirá un informe final de la gestión realizada
de los usuarios para cada servicio, así como las campañas divulgativas o de difusión
que se hayan realizado de los servicios financiados en virtud de este convenio.
— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través
de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
BOCM-20250628-21
1.
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 353
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org”.
Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo IV.
Decimosexta
Difusión, publicidad y señalética
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de
Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este convenio para informar a los
ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo
para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre
actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente
que aquellas se realizan en virtud de un convenio con la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza,
deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio.
Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este convenio.
Decimoséptima
Evaluación
El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:
— Presentar un informe semestral en el que se refleje el seguimiento y evolución de
los usuarios atendidos justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en
el Anexo III, en cada uno de los servicios en virtud del presente convenio.
— Presentar memoria anual de actividades, justificativa del cumplimiento de los objetivos del convenio, y de la gestión de los conceptos que se financian, antes del 31 de
marzo del ejercicio siguiente al de la anualidad objeto de justificación, conforme el
citado Anexo III del presente Convenio y lo que se determine por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula decimonovena del presente convenio. Como
contenido mínimo de la misma, se incluirá un informe final de la gestión realizada
de los usuarios para cada servicio, así como las campañas divulgativas o de difusión
que se hayan realizado de los servicios financiados en virtud de este convenio.
— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través
de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.
BOCM-20250628-21
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