D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 352

SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 153

5. En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel
de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.
Decimotercera
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita la puesta
en marcha y seguimiento de los Servicios de SAD, TA, Centros de Día y Residencias municipales reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Decimocuarta
Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales facilitará al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible para la prestación de los servicios, entre
la cual figurarán los datos de identificación y económicos de los usuarios dependientes,
cuyo tratamiento se ajustará a lo previsto en el Anexo II.
2. El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, del Ayuntamiento
de Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales todos aquellos datos referentes a los usuarios o servicios que le sean requeridos, en el
marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá en el plazo que señale el centro gestor competente de la
Comunidad de Madrid o, en su defecto, en un tiempo máximo de siete días.
3. Para los servicios de dependencia SAD, TA y Centros de Día y Residenciales, el Ayuntamiento de Madrid, deberá remitir, antes del día 20 de cada mes, los archivos de justificación de
gasto con los datos de facturación correspondientes al mes inmediatamente anterior.
4. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en
la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL y
SIDMA Liquidación Convenio), de acuerdo con las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como
de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichos usuarios, como consecuencia de su
reconocimiento de dependencia. En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto de este convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos
a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.
5. El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a los usuarios que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, conforme a los datos
de gestión de los servicios y facturación emitida, a través de los sistemas informáticos que
la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.
6. La aportación económica de la Comunidad de Madrid a la financiación de este
convenio quedará condicionada, a la actualización por parte del Ayuntamiento de Madrid
de los datos referentes a los usuarios o servicios, en el marco del presente convenio, y al uso
de las herramientas informáticas necesarias para la correcta ejecución del convenio.

Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,
así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

BOCM-20250628-21

Decimoquinta