D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio –  Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025

Pág. 351

Este personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.
— La red municipal de Centros de Día y Residencias, formada tanto por centros de titularidad municipal como por centros con plazas concertadas/contratadas con la
iniciativa privada, que ofrecen atención a personas mayores con deterioro físico
(o relacional) y/o deterioro cognitivo (Alzheimer).
— Los programas desarrollados por los servicios sociales municipales que contribuyen a la promoción de la autonomía personal, o la integración en el entorno de las
personas dependientes y el bienestar de las mismas y de sus familias.
3. Todo ello, sin perjuicio y de forma adicional a las obligaciones que respecto a los
usuarios de centros de día y residencias para mayores establece la cláusula séptima, apartado segundo.
Undécima
Pago
1. La aportación de la Comunidad de Madrid, por 122.625.000 euros se imputarán al
Programa 231I, subconcepto 46309, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia del Presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previa certificación de conformidad de los Centros directivos arriba mencionados.
2. La aportación económica correspondiente a este Convenio para el 2025, prevista
en la cláusula novena, será abonada al Ayuntamiento de Madrid mediante pago anticipado
del 50 por 100 en el primer semestre del ejercicio 2025, previa justificación de gastos del
ejercicio corriente hasta la fecha de la firma. El resto de la aportación de la anualidad 2025,
se abonará antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio, conforme a la estimación que se
realice a 30 de octubre de 2025, en previsión del gasto que se incurra hasta el final de ejercicio. En el supuesto de que la cantidad abonada fuera finalmente superior a los gastos justificados por el Ayuntamiento de Madrid, se procederá al reajuste en el primer abono del
ejercicio presupuestario siguiente.
Duodécima
1. La justificación de gastos, que deberá ser presentada por el Ayuntamiento antes
del 31 de marzo siguiente al de la anualidad objeto de justificación, deberá recoger los siguientes documentos:
— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los
gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.
— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los citados servicios
reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los
que se relacionan en el Anexo I.
— Para el servicio de Centro de Día, el certificado deberá recoger los usuarios atendidos, cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado a las mismas (servicio de 5, 3 o 2 días, con o sin transporte).
— Para el servicio de residencia municipal el certificado deberá recoger los usuarios
atendidos, cada mes en el marco del presente convenio.
Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
2. Se podrán imputar igualmente los gastos de señalética, difusión y publicidad recogidos en la cláusula decimosexta y que estén debidamente justificados.
3. Si la justificación de alguno de los servicios para la autonomía y atención a la dependencia (SAD, TAD, Centros de Día o Residencias) previstos en este convenio no alcanzase el gasto total previsto para cada uno de ellos en la cláusula novena, se podrá regularizar el gasto con el exceso de otros servicios incluidos en este Convenio.
4. En todo caso, cuando la justificación de los gastos resulte insuficiente, incluso una
vez aplicada la previsión del apartado anterior, se procederá a la regularización de las cantidades en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250628-21

Justificación de gastos y resultados