D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Cuarta
Definición de los servicios del catálogo de dependencia
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el
fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a
domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación
del número de horas mensuales de atención, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, limpieza, lavado, cocina u otros.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse juntamente con los de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga expresamente en el Programa Individual de Atención.
b) Servicio de Teleasistencia: tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias
mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios
personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o
de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de
los usuarios en su medio habitual.
c) Centros de Día para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral
durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar
a las familias o cuidadores/as. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación
para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
d) Residencias para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral y
continuada, de carácter personal, social y sanitario, a aquellas personas que, por
problemas derivados de su falta de autonomía, dependencia y su situación socio
familiar, no pueden seguir viviendo en su domicilio habitual.
Quinta
Los Servicios de SAD y TA que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, se
prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos
por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.
En concreto, serán objeto de financiación los siguientes servicios:
— Los servicios de SAD y TA de personas con PIA aprobado que estén siendo atendidos por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 31 de diciembre de 2024, y así figuren registrados en el sistema de información de dependencia de la Comunidad de
Madrid (SIDM_WEB EELL).
— Las altas de servicios de SAD y TA de nuevos usuarios que se efectúen de conformidad con el orden de prelación de acceso a los servicios de atención a la dependencia establecidos por la normativa vigente.
— En todo caso, se garantizará a lo largo de la vigencia del convenio, la atención, al menos,
del mismo número de usuarios de TA activos a fecha 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20250628-21
Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
Pág. 348
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 153
Cuarta
Definición de los servicios del catálogo de dependencia
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el
fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a
domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación
del número de horas mensuales de atención, de acuerdo con el grado de dependencia de la persona.
El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:
— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del
hogar, limpieza, lavado, cocina u otros.
Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar solo podrán prestarse juntamente con los de atención personal. Excepcionalmente y de forma justificada, podrán prestarse separadamente cuando así se disponga expresamente en el Programa Individual de Atención.
b) Servicio de Teleasistencia: tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias
mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios
personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o
de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de
los usuarios en su medio habitual.
c) Centros de Día para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral
durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar
a las familias o cuidadores/as. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación
para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
d) Residencias para personas mayores: este servicio ofrece una atención integral y
continuada, de carácter personal, social y sanitario, a aquellas personas que, por
problemas derivados de su falta de autonomía, dependencia y su situación socio
familiar, no pueden seguir viviendo en su domicilio habitual.
Quinta
Los Servicios de SAD y TA que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su cláusula novena, se
prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos
por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.
En concreto, serán objeto de financiación los siguientes servicios:
— Los servicios de SAD y TA de personas con PIA aprobado que estén siendo atendidos por el Ayuntamiento de Madrid a fecha 31 de diciembre de 2024, y así figuren registrados en el sistema de información de dependencia de la Comunidad de
Madrid (SIDM_WEB EELL).
— Las altas de servicios de SAD y TA de nuevos usuarios que se efectúen de conformidad con el orden de prelación de acceso a los servicios de atención a la dependencia establecidos por la normativa vigente.
— En todo caso, se garantizará a lo largo de la vigencia del convenio, la atención, al menos,
del mismo número de usuarios de TA activos a fecha 31 de diciembre de 2024.
BOCM-20250628-21
Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia