D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250628-21)
Convenio – Convenio de 26 de junio de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la Atención a las Personas en Situación de Dependencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 349
Sexta
Servicios de Centro de Día y Residencia para Mayores
1. El servicio Centro de Día para personas mayores que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su
cláusula novena, comprende:
a) Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto
días festivos.
b) Transporte de usuarios, si así lo solicitan.
c) Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.
d) Cuidado personal, protección y control de usuarios.
e) Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
f) Programa de actividades
2. El servicio de Residencia para personas mayores, que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en la
cláusula novena, comprende:
a) Alojamiento y atención permanente durante las 24 horas los 365 días del año.
b) Alimentación y nutrición.
c) Atención gerontológica
d) Atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido la persona usuaria.
e) Atención psicológica, que comprenderá el diagnóstico y evaluación de los usuarios, así como los tratamientos individuales o de grupo que precisen.
f) Servicios complementarios.
g) Apoyo a la familia.
Séptima
1. Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio, los
servicios de Centro de Día o de Residencia para personas mayores, de aquellos usuarios,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido grado de dependencia y que su PIA establezca como modalidad
de intervención más adecuada para su atención el servicio de atención diurna o de
atención residencial.
b) No estar incluido en lista de acceso única de atención diurna o de atención residencial de la Comunidad de Madrid. En el caso de estar incluido, y que el usuario renuncie al servicio de la Comunidad de Madrid, se le excluirá de la lista de espera,
previa propuesta realizada por el Ayuntamiento.
2. La designación de usuarios en Centro de Día o Residencia municipal a los que se
les prestará el servicio financiado por la Comunidad de Madrid al amparo del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) La adjudicación del servicio será realizada por el Ayuntamiento de Madrid, entre
los usuarios incluidos en la lista de demanda de solicitantes de Centro de día o Residencia municipal de mayores, previa comprobación de los requisitos anteriores.
La lista de solicitantes se ordenará de conformidad con el orden de prelación establecido en la normativa vigente para el acceso a los servicios de atención a la dependencia.
b) Los ingresos efectuados deberán constar registrados en la aplicación habilitada al
efecto (SIDM_Liquidación Convenio).
c) Mensualmente, la unidad administrativa competente del Ayuntamiento de Madrid
remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un certificado en el que figure la relación de personas ingresadas en dicho mes en los Centros de Día o Residencias municipales, con indicación de la posición que ocupaban en la lista de demanda correspondiente.
BOCM-20250628-21
Usuarios del servicio de Centro de Día o Residencia para personas mayores
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE JUNIO DE 2025
Pág. 349
Sexta
Servicios de Centro de Día y Residencia para Mayores
1. El servicio Centro de Día para personas mayores que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en su
cláusula novena, comprende:
a) Estancia diurna y atención de lunes a viernes, todas las semanas del año, excepto
días festivos.
b) Transporte de usuarios, si así lo solicitan.
c) Manutención, al menos desayuno, comida y merienda.
d) Cuidado personal, protección y control de usuarios.
e) Atención geriátrica, rehabilitadora y social.
f) Programa de actividades
2. El servicio de Residencia para personas mayores, que en virtud del presente convenio haya de ser financiado por la Comunidad de Madrid, hasta los límites previstos en la
cláusula novena, comprende:
a) Alojamiento y atención permanente durante las 24 horas los 365 días del año.
b) Alimentación y nutrición.
c) Atención gerontológica
d) Atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido la persona usuaria.
e) Atención psicológica, que comprenderá el diagnóstico y evaluación de los usuarios, así como los tratamientos individuales o de grupo que precisen.
f) Servicios complementarios.
g) Apoyo a la familia.
Séptima
1. Podrán financiarse por la Comunidad de Madrid en virtud de este convenio, los
servicios de Centro de Día o de Residencia para personas mayores, de aquellos usuarios,
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido grado de dependencia y que su PIA establezca como modalidad
de intervención más adecuada para su atención el servicio de atención diurna o de
atención residencial.
b) No estar incluido en lista de acceso única de atención diurna o de atención residencial de la Comunidad de Madrid. En el caso de estar incluido, y que el usuario renuncie al servicio de la Comunidad de Madrid, se le excluirá de la lista de espera,
previa propuesta realizada por el Ayuntamiento.
2. La designación de usuarios en Centro de Día o Residencia municipal a los que se
les prestará el servicio financiado por la Comunidad de Madrid al amparo del presente convenio se realizará conforme al siguiente procedimiento:
a) La adjudicación del servicio será realizada por el Ayuntamiento de Madrid, entre
los usuarios incluidos en la lista de demanda de solicitantes de Centro de día o Residencia municipal de mayores, previa comprobación de los requisitos anteriores.
La lista de solicitantes se ordenará de conformidad con el orden de prelación establecido en la normativa vigente para el acceso a los servicios de atención a la dependencia.
b) Los ingresos efectuados deberán constar registrados en la aplicación habilitada al
efecto (SIDM_Liquidación Convenio).
c) Mensualmente, la unidad administrativa competente del Ayuntamiento de Madrid
remitirá a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, un certificado en el que figure la relación de personas ingresadas en dicho mes en los Centros de Día o Residencias municipales, con indicación de la posición que ocupaban en la lista de demanda correspondiente.
BOCM-20250628-21
Usuarios del servicio de Centro de Día o Residencia para personas mayores